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17 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Nacional de lo dispuesto en el numeral 9.1 y 9.2 del artículo 9 y del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. 17.6. En ningún caso, los pliegos bajo el alcance del presente artículo registran las notas modi fi catorias con cargo a partidas de gasto modi fi cadas por incorporación de mayores ingresos o saldos de balance. Artículo 18. Medidas en materia de negociación colectiva con incidencia económica, para el año 2024 18.1. Durante el año 2024, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, en los procesos de negociación colectiva en el nivel descentralizado por ámbito territorial y por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, los convenios colectivos y actas de conciliación que se suscriban, solo pueden contener cláusulas que establezcan condiciones de trabajo o de empleo con incidencia económica de carácter temporal. Lo establecido en el presente numeral debe ser considerado en la emisión de laudos arbitrales, bajo responsabilidad. 18.2. La medida señalada en el numeral 18.1 del presente artículo, no comprende a la negociación colectiva en el nivel centralizado, así como tampoco a la negociación colectiva en el nivel descentralizado por ámbito sectorial, correspondiente a los servidores públicos pertenecientes a las carreras especiales de los sectores de educación y salud. 18.3. El funcionario o directivo público que suscriba convenios colectivos y actas de conciliación que contravengan lo establecido en el marco normativo vigente, son pasibles de responsabilidad civil, penal, administrativa y funcional. Artículo 19. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 19.1 Los Titulares de los pliegos presupuestarios, el Titular de la entidad para el caso del FONAFE y los miembros del Directorio para el caso de PETROPERÚ S.A. y las empresas bajo el ámbito del FONAFE, que se encuentran bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente. 19.2 Los recursos que se autorizan y/o habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados y/o habilitados. Artículo 20. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 21. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Producción, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Cultura, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Salud y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de la transferencia de utilidades del FONAFE Se modi fi ca el artículo 6 de la Ley Nº 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el cual queda redactado de la siguiente manera:“Artículo 6. Transferencia de utilidades del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) 6.1. Se dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) trans fi era a favor del Tesoro Público sus utilidades netas al Año Fiscal 2023 hasta por el monto de S/ 1 400 000 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). 6.2. Para fi nes de lo dispuesto en el numeral precedente, las referidas transferencias al Tesoro Público se efectúan como máximo al término del tercer trimestre del presente año fi scal .” SEGUNDA. Modi fi cación de las medidas excepcionales para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución Se modi fi can los numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 16. Medidas excepcionales para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución (…) 16.2 El “Fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” fi nancia, en el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, para el fi nanciamiento de adelantos , valorizaciones y/o gastos correspondientes a la materialización de eventos compensables que tengan impactos en los costos de inversión durante la etapa de ejecución de los proyectos de la cartera de inversiones a cargo de las referidas entidades, los cuales se encuentran en el Anexo III de la presente ley. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último. 16.3 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional habilitados con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” conforme a lo establecido en el numeral precedente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos del referido Fondo para fi nanciar sólo los adelantos , las valorizaciones y/o gastos correspondientes a la materialización de eventos compensables que tengan impactos en los costos de inversión durante la etapa de ejecución de otros proyectos de la cartera de inversiones a cargo de las referidas entidades que se encuentren en el Anexo III de la presente ley. (…)” TERCERA. Modi fi cación del literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 Se modi fi ca el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y