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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024 , debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF - Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley. (…)” CUARTA. Modi fi cación de la Centésima Séptima Disposición Complementaria fi nal de la Ley Nº 31953 Se modi fi ca la Centésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, la cual queda redactada de la siguiente manera: “CENTÉSIMA SÉPTIMA. Se autoriza al Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, durante el Año Fiscal 2024, a incorporar los Saldos de Balance de los recursos provenientes de las transferencias fi nancieras realizadas en el marco de lo dispuesto en el inciso x) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, hasta por la suma de S/ 58 531 316,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), para ser destinados al fi nanciamiento de: a) Fortalecimiento del sistema de defensa jurídica del Estado, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES). b) Fortalecimiento del sistema de defensa pública, hasta por la suma de S/ 18 531 316,00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES). c) Operatividad de los Centros Juveniles, hasta por la suma de S/ 16 000 000,00 (DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 SOLES). d) Elaboración del expediente técnico del saldo de obra del proyecto de inversión “Instalación del servicio de readaptación social en el nuevo establecimiento penitenciario de Ica, distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica - CUI 2186942, hasta por la suma de S/ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES). Asimismo, se autoriza al Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, durante el Año Fiscal 2024, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego Procuraduría General del Estado para los fi nes establecidos en el literal a) del párrafo precedente de la presente disposición. El origen de los fondos a transferir proviene de las transferencias fi nancieras recibidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de lo dispuesto en el inciso x) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el presente párrafo se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano.”. QUINTA. Modi fi cación del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 003-2024 Se modi fi ca el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 003-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la reactivación económica local y familiar, y otras medidas de reactivación, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Aplicación temporal y extraordinaria de regla fi scal para operaciones de endeudamiento directas o garantizadas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Hasta el 31 de diciembre de 2024 y solo hasta un límite de 3.5 veces el porcentaje a que se re fi ere el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1275, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cuenten con un nivel de cali fi cación crediticia vigente igual o superior a BBB+, extendida por dos empresas cali fi cadoras de riesgo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, pueden gestionar operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, en el marco de la normatividad vigente, no resultando de aplicación lo señalado en los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 1275 para dichos casos.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA. Derogación del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 003-2024 Derogar el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 003-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la reactivación económica local y familiar, y otras medidas de reactivación. SEGUNDA. Derogación del numeral 2 de la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 Derogar el numeral 2 de la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores