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5 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / d. Desarrollar acciones de prevención, control y mitigación de incendios forestales en las áreas naturales protegidas de acuerdo con la capacitación recibida y los medios que dispongan para ello, evitando comprometer su integridad física. e. Realizar inspecciones, con o sin previa notifi cación, en los locales de las personas naturales o jurídicas, y examinar documentación y bienes dentro del área natural protegida, previa delegación expresa de la jefatura del área natural protegida. f. Realizar por delegación los decomisos por infracción, de acuerdo con la capacitación recibida y los medios que disponga para tal efecto, evitando comprometer su integridad física. g. Controlar el ingreso de visitantes al área natural protegida y realizar los cobros correspondientes, de ser el caso, así como sus actividades, a fi n de que se desarrollen dentro de lo permitido, evitando comprometer su integridad física. h. Participar en la elaboración y ejecución de las capacitaciones en educación y manejo ambiental destinadas a los habitantes del área natural protegida, visitantes, entidades públicas y empresas, según corresponda. i. Promover la participación activa de la población local en las tareas que contribuyan a la protección y conservación del área natural protegida, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del área. j. Recoger datos meteorológicos, poblacionales, geográ fi cos, culturales y toda aquella información que sea necesaria para la elaboración del Plan Operativo Anual, Plan Maestro y otros instrumentos de gestión y manejo que proponga la jefatura del área natural protegida. k. Realizar las acciones dispuestas por la jefatura del área natural protegida para asegurar el cumplimiento de los objetivos de creación del área. l. Las demás funciones establecidas en el marco normativo vigente. Artículo 5. Derechos Son derechos del guardaparque los siguientes: a. Percibir la retribución, las compensaciones y los bene fi cios que le correspondan de acuerdo a la ubicación escalafonaria. b. Acceder a los mismos bene fi cios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato indeterminado en el respectivo centro de trabajo, tales como los descansos, vacaciones y licencias remuneradas por maternidad, paternidad, descanso médico y fallecimiento de un familiar directo, y asignación familiar, así como las licencias por maternidad y paternidad no remuneradas. Las grati fi caciones y compensación por tiempo de servicios se otorgan según lo establecido en los literales b) y c) del artículo 8. c. A la estabilidad laboral una vez superado el periodo de prueba. d. Ser promovido en la carrera sobre la base del escalafón correspondiente, conforme a los principios establecidos en la presente ley y los criterios que se establezcan en su reglamento. e. Realizar jornadas atípicas, acumulativas e incluso intermitentes, cuando así lo determinen las necesidades del área bajo su responsabilidad. El desplazamiento de los trabajadores desde su domicilio al puesto de control del área natural protegida y viceversa forman parte de la jornada laboral. f. Contar con un alojamiento implementado para el adecuado descanso y para la preparación de sus alimentos, con la fi nalidad de garantizar el ejercicio de sus funciones. g. Recibir uniforme y equipo básico necesario, así como los medios de transporte y comunicaciones, que le permitan dar cumplimiento a sus funciones en la zona geográ fi ca donde desempeña sus labores. h. Tener asignación de alimentos por el tiempo que dure la jornada de trabajo, considerando las actividades especí fi cas desarrolladas. i. Contar con el aprovisionamiento oportuno y adecuado de sueros antiofídicos, medicamentos y equipos para la atención de primeros auxilios en el puesto de control asignado. j. Recibir oportunamente las vacunas que requiera para reducir los riesgos de salud durante el desempeño de sus labores. k. Ejercer los derechos laborales colectivos correspondientes. l. Contar con transporte adecuado para trasladarse a aquellas áreas o zonas de difícil acceso, que le permita cumplir con sus funciones. m. Recibir capacitación adecuada y de manera permanente que contribuya a un mejor desempeño de sus funciones. n. Recibir reconocimientos por mérito y nivel de desempeño. ñ. Acceder a un seguro médico de salud privado otorgado por una entidad prestadora de salud (EPS), a elección de los guardaparques, gestionado por el SERNANP. o. Recibir un seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) por accidentes de trabajo asumido por el SERNANP. p. Recibir un seguro de vida ley, dispuesto mediante el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales. Artículo 6. Deberes Son deberes del guardaparque los siguientes: a. Presentar la documentación necesaria referida al cumplimiento de sus obligaciones cuando así sea requerido por la entidad. b. Cuidar y mantener la infraestructura a su cargo y las herramientas de trabajo, vehículos y embarcaciones disponibles, equipos de radiocomunicaciones y cualquier otro equipamiento, informando al superior correspondiente sobre cualquier anomalía. c. Realizar de modo e fi ciente las funciones asignadas por la presente ley y su reglamento. d. Cumplir las indicaciones impartidas por los canales de comunicación o fi ciales por parte de la superioridad para el cumplimiento de sus misiones y funciones. e. Conservar la con fi dencialidad respecto de los operativos de control y vigilancia. f. Portar la credencial que lo identi fi que como guardaparque durante el desarrollo de sus funciones y exhibirla cuando se le solicite. g. Cooperar con las entidades públicas, a solicitud de la jefatura del área natural protegida, en el marco del principio de colaboración entre entidades públicas. Artículo 7. Situaciones de riesgo Frente a las situaciones que pongan en riesgo la vida o integridad del guardaparque, el SERNANP coordina con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) la activación del “Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2021-JUS, o el mecanismo que lo reemplace, a fi n de garantizar la protección de su vida y grupo familiar. El SERNANP otorga las condiciones para garantizar la seguridad del guardaparque durante el desempeño de sus labores. Artículo 8. Remuneraciones, compensaciones y bene fi cios 8.1. El guardaparque tiene las siguientes remuneraciones, compensaciones y bene fi cios: