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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / 3.2. El fomento de la generación, la producción y el uso del hidrógeno verde se realiza en alianza con el sector privado generando condiciones de trabajo colaborativo entre las empresas, las universidades, los gobiernos regionales y el Estado en su conjunto, propendiendo a la diversi fi cación de la matriz energética nacional y priorizando los proyectos donde el bene fi cio sea signi fi cativo en términos de desarrollo de la industria nacional, la generación de puestos de trabajo en el área de infl uencia y la captación de recursos humanos nacionales de alta especialización e innovación tecnológica. Artículo 4. Política y plani fi cación 4.1. El Ministerio de Energía y Minas (Minem) formula las políticas y los planes energéticos sectoriales para el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde, desde su producción hasta su uso fi nal, los que deben estar alineados con las políticas del Ministerio de la Producción (Produce), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), del Ministerio del Ambiente (Minam) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 4.2. Las políticas, los planes y la normativa complementaria que fomenten el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde, desde su producción hasta su uso fi nal, garantizan: a) El establecimiento de metas de corto, mediano y largo plazo alineadas con la política energética nacional y el Decreto Supremo 003-2022-MINAM, Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática. b) Las acciones y los plazos que deben llevarse a cabo para el diseño, programación e implementación de los programas de promoción para el desarrollo de tecnologías, el uso y la producción de hidrógeno verde en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo 003-2022-MINAM, Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática. c) La implementación de las recomendaciones del grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país, creado con la Resolución Ministerial 165-2023-MINEM/DM, consideradas en el informe fi nal de dicho grupo de trabajo multisectorial. d) La plani fi cación territorial en todo el ámbito nacional para el establecimiento de polos productivos con centros de desarrollo y plantas de producción y transformación de hidrógeno verde. e) El otorgamiento de bene fi cios económicos y tributarios para la investigación, la producción, la transformación, el transporte, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético en sus diferentes aplicaciones. f) La aplicación industrial del hidrógeno verde como combustible de uso vehicular, agrícola, industrial, aéreo, marítimo, para transporte público y de carga, y otras aplicaciones no energéticas que demanden combustibles fósiles. g) Incentivar el desarrollo y la producción de hidrógeno verde a nivel industrial a partir de los excedentes de energía eléctrica renovable y para su aplicación como mezcla en la red de gas. h) Obtención de fi nanciamiento internacional para el impulso de proyectos de desarrollo y producción de hidrógeno verde. i) La dación oportuna del marco normativo complementario para el desarrollo del hidrógeno verde. 4.3. Para la formulación de las políticas y los planes que fomenten el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde, desde su producción hasta su uso fi nal, se garantiza la participación de los diferentes sectores del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, de las instituciones privadas y de las universidades. Artículo 5. Certi fi cación de origen verde El Ministerio de Energía y Minas (Minem) establece en el reglamento de la presente ley los requisitos necesarios para la obtención de la certi fi cación de origen verde del hidrógeno verde para lo cual coordina con los sectores involucrados. Artículo 6. Investigación cientí fi ca y tecnológica del hidrógeno verde El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), a través del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados (Prociencia), desarrolla las siguientes acciones: a) Fomenta la investigación cientí fi ca y tecnológica destinada a generar los conocimientos necesarios para el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, enfatizando en el desarrollo, la producción, la transformación y la industrialización del hidrógeno verde como combustible y como vector energético en sus diferentes aplicaciones, y como insumo en procesos industriales, ya sea como hidrógeno o subproductos, tales como fertilizantes, líquidos orgánicos, metanol y otros. b) Fomenta el desarrollo de la ciencia y la tecnología en materia de energía del hidrógeno verde y la formación de recursos humanos altamente especializados para la investigación cientí fi ca y tecnológica en los recursos energéticos renovables, enfatizando en el desarrollo, la producción, la transformación y la industrialización del hidrógeno verde, con la participación de las universidades. Artículo 7. Emprendimientos, innovación y transferencia tecnológica en hidrógeno verde El Ministerio de la Producción (Produce), a través del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (Proinnovate), fomenta la implementación de programas para promover proyectos y emprendimientos de innovación y de transferencia tecnológica en materia de energía mediante la producción, la transformación, la logística y el transporte del hidrógeno verde como combustible y como vector energético en sus diferentes aplicaciones. También como insumo en procesos industriales ya sea como hidrógeno o subproductos tales como fertilizantes, líquidos orgánicos, metanol y otros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la investigación, el desarrollo, la producción, la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético, en sus diferentes aplicaciones, para el aprovechamiento de su utilización en la matriz energética, a fi n de mejorar la calidad de vida de la población como resultado de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). SEGUNDA. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes.