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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / fi nanciamiento no hubiera sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos locales en el marco de los numerales antes mencionados se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modi fi cado del Año Fiscal 2024 y el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2023 para dicha inversión. 10.4 Lo establecido en el presente artículo no es aplicable a las inversiones fi nanciadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458. Artículo 11. Medida para la modi fi cación del presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados 11.1. En los casos que fuera necesario una modi fi cación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de fi nanciamiento. 11.2. La modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución del titular, del acuerdo de Consejo Regional y del acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 12. Medida para el fi nanciamiento de la implementación de las políticas públicas 12.1. Con el fi n de fi nanciar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2024, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último. 12.2. El presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 13.- Medidas para distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna 13.1. Se autoriza a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, durante el Año Fiscal 2024, para el uso de saldos de inversiones resultantes de la ejecución de las transferencias realizadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), previa remisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por parte de SEDAPAL, de un informe técnico sobre el cumplimiento de la fi nalidad de los convenios suscritos con dicho Ministerio. Los referidos saldos se utilizan exclusivamente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de agua potable, a través de la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población de Lima y Callao que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema. A fi n de determinar la población bene fi ciada, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realiza la evaluación correspondiente, sobre la base del padrón de bene fi ciarios presentado por SEDAPAL. 13.2. Se autoriza a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) durante el Año Fiscal 2024, a utilizar los saldos de aquellos recursos que fueron transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto, para atender exclusivamente los gastos de operación y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023. El OTASS, mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto autoriza los montos máximos que serán incorporados por cada EPS en su presupuesto institucional. 13.3. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, SEDAPAL y las EPS quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 14. Medida en materia del monto de las transferencias para las intervenciones de control gubernamental y el fortalecimiento institucional 14.1. Se establece que el monto a transferir durante Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modi fi cado y el monto programado de ejecución para el año fi scal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Los recursos transferidos mediante transferencias fi nancieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se trans fi eren dichos recursos. 14.2. Los saldos de balance del año 2023 no incorporados en el presupuesto institucional de la Contraloría General de la República a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia, originados por el cumplimiento de la Ley Nº 31358, revierten al Tesoro Público, conforme a las normas vigentes del Sistema Nacional de Tesorería. 14.3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, realice modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Contraloría General de la República, por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, originados por el cumplimiento de la Ley Nº 31358 correspondientes a las transferencias del año 2024 y no comprometidos a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y se incorporan en la Reserva de Contingencia en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 15. Medida para el fi nanciamiento de proyecto de inversión a cargo del Gobierno Regional de Ayacucho 15.1. Para garantizar la ejecución del proyecto de inversión 2195373 “Mejoramiento y Ampliación