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6 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / a. Asignación por labores en condiciones geográ fi cas adversas, ubicadas en zonas rurales alejadas y de condiciones agrestes, diferenciadas por área natural de protección de costa, sierra y selva; siendo la asignación de las áreas naturales protegidas de la costa, sierra y selva el 10 %, 15 % y 20 % de la remuneración mínima vital, respectivamente. En el reglamento de la presente ley se desarrollan los criterios establecidos para el otorgamiento de esta asignación. b. Dos grati fi caciones al año, correspondientes a los meses de julio y diciembre, equivalentes a una remuneración neta mensual, la cual no podrá ser menor a una remuneración mínima vital. c. Reconocimiento de la compensación por tiempo de servicios, con efecto cancelatorio. Se efectiviza a la culminación del vínculo laboral y equivale a una remuneración mínima vital por año de servicio con el tope máximo de doce años. d. El trabajador percibe dos remuneraciones brutas mensuales al cumplir veinticinco años de servicios y tres remuneraciones brutas mensuales al cumplir treinta años de servicios. e. Asignación de hasta el 35 % de la remuneración neta mensual, adicional a dicha remuneración, por desplazamiento a otra área natural protegida diferente al área de origen. f. Asignación del 35 % de la remuneración neta mensual, adicional a dicha remuneración, en caso de que, por razones de servicio, el guardaparque sea asignado a áreas de alto riesgo según la cali fi cación de la entidad competente o declaradas en emergencia. Esta asignación se deja de percibir cuando es trasladado a un puesto donde las condiciones señaladas no existen. g. Una asignación del 35 % de la remuneración neta mensual, adicional a dicha remuneración, cuando el servicio sea ejecutado en zona de frontera. 8.2. La remuneración neta mensual equivale a la remuneración bruta mensual luego de haber realizado los descuentos de ley. La remuneración bruta mensual se establece en el reglamento de la presente ley. CAPÍTULO III DEFINICIÓN DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES DEL PERÚ, ACCESO, JORNADAS LABORALES Y ASCENSO Artículo 9. De fi nición del Cuerpo de Guardaparques El Cuerpo de Guardaparques está integrado por los guardaparques quienes son parte del personal técnico del área natural protegida encargado de ejecutar las diversas actividades que implica el manejo y la protección del área y están sujetos a un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la incorporación, la permanencia, el desenvolvimiento y el término del servicio del guardaparque. Artículo 10. Acceso al Cuerpo de Guardaparques del Perú 10.1. El ingreso al Cuerpo de Guardaparques del Perú se realiza a través de concurso público de méritos. Los requisitos mínimos son los siguientes: a. Ser mayor de dieciocho años. b. Saber leer y escribir.c. No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública. d. No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. e. No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI) conforme a la Ley 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). f. De encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) debe procederse de acuerdo a la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y normas modi fi catorias. g. No contar con antecedentes penales, judiciales ni policiales. h. Otras condiciones especí fi cas que se establezcan en el reglamento de la presente ley. 10.2. El concurso público para la contratación de los guardaparques se adecúa a los principios de mérito, igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables al régimen laboral del Cuerpo de Guardaparques del Perú, así como por las disposiciones de la presente ley y su reglamento. Artículo 11. Etapas para el acceso al Cuerpo de Guardaparques del Perú La evaluación para ingresar al Cuerpo de Guardaparques del Perú se realiza en dos etapas: evaluación curricular y evaluación de capacidades y competencias. Ambas etapas se miden a través de indicadores basados en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y experiencia. Se valora el conocimiento de una lengua originaria propia de la zona en la que se ubica el área natural protegida en la que se prestará el servicio. Las evaluaciones de cada etapa y sus indicadores se establecen en el reglamento de la presente ley. Artículo 12. Jornada laboral 12.1. La jornada laboral del guardaparque está sujeta a los requerimientos especí fi cos de cada labor y de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2002-TR. El desplazamiento del guardaparque desde su domicilio al puesto de vigilancia del área protegida y viceversa forman parte de la jornada laboral. 12.2. El guardaparque realiza jornadas laborales atípicas, acumulativas e incluso intermitentes a través de las siguientes modalidades: a) Vigilancia en los puestos, cuando las labores se realizan en el puesto de vigilancia. b) Vigilancia directa, cuando las labores se realizan fuera del puesto de vigilancia, mediante el patrullaje dentro del área natural protegida o zona de amortiguamiento. 12.3. El reglamento de la presente ley desarrolla las jornadas laborales atípicas, acumulativas e intermitentes. Artículo 13. Reubicación, destaque y comisiones El guardaparque puede ser reubicado, destacado o comisionado en cargos compatibles con el nivel adquirido, remuneración y ámbito de desempeño laboral, dentro de la misma área natural protegida o en otras áreas naturales protegidas, por común acuerdo entre las partes y cuando resulte necesario en razón al servicio o por razones personales o de salud acreditados. A falta de acuerdo, a través de un informe debidamente motivado, decide el SERNANP, siendo de aplicación en este último caso la asignación especial por desplazamiento.