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13 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / g) En materia de consultorías y similares desarrollados por personas naturales y jurídicas: Especí fi cas del gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas” y 2.3.2.7.2 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales”, a excepción de los gastos efectuados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.2. En el caso que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia el nivel de certi fi cado de las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II de la presente norma, supere el límite establecido en el numeral 5.1 del presente artículo, se considera como límite de gasto el monto certi fi cado. Asimismo, en el caso que no se haya efectuado gasto en el Año Fiscal 2023 en las especí fi cas del gasto listadas en los literales a) al g) del numeral precedente, o el devengado de dichas especí fi cas del referido año sea mayor que el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) autorizado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el límite de gasto del Año Fiscal 2024 corresponde a dicho PIM. 5.3. Excepcionalmente, el límite de gasto establecido en el numeral 5.1 puede ser incrementado mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa evaluación del cumplimiento de reglas fi scales. 5.4. Los organismos constitucionales autónomos, el Poder Judicial y el Poder Legislativo aprueban medidas para el uso e fi ciente de sus recursos, en cada uno de los conceptos referidos en los literales a) al g) del numeral 5.1, así como lo dispuesto en el numeral 5.7 del presente artículo, en un plazo de hasta diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Dichas medidas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad y se publican en la sede digital de la entidad, en un plazo de hasta cinco (05) días calendario posteriores a la fecha de su aprobación. 5.5. Para el caso de PETROPERÚ S.A., FONAFE y las empresas bajo su ámbito lo señalado en el numeral 5.1 se cumple a través de los conceptos referidos en los literales a) al g) de dicho numeral. Asimismo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, complementarias a las previstas en el Decreto Supremo Nº 288-2023-EF. 5.6. Se prohíbe, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, así como a PETROPERÚ S.A., FONAFE y las empresas bajo su ámbito, la adquisición de vehículos automotores, salvo los vehículos destinados a seguridad ciudadana, defensa nacional, servicios de salud, de limpieza, supervisión y fi scalización ambiental, gestión de residuos sólidos, gestión del riesgo de desastre y para la atención, cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. La adquisición de los vehículos automotores señalados se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades respectivas, por cualquier fuente de fi nanciamiento y conforme a la normatividad vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del titular del pliego mediante resolución de dicha autoridad, que se publica en la sede digital de la entidad respectiva. Esta facultad del titular de pliego es indelegable. 5.7. En materia de uso de vehículos, se establece que: a) Para altos funcionarios en actividad, la asignación exclusiva de vehículos automotores, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo es únicamente para uso ofi cial de los ministros, viceministros, secretarios generales y jefes de gabinete de los Ministerios, así como del Sub Secretario General y Secretario del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial, y para los organismos públicos y las demás entidades del Poder Ejecutivo es sólo para uso o fi cial del titular de la entidad; para el caso de las universidades públicas es únicamente para uso ofi cial del rector; y, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales es únicamente para uso o fi cial del gobernador regional y el alcalde, respectivamente. Para el resto de personal de las entidades del Poder Ejecutivo, universidades públicas, gobiernos regionales y gobiernos locales, pueden hacer uso de los vehículos automotores de la fl ota de la respectiva entidad para el cumplimiento de sus funciones. b) Para el caso de PETROPERÚ S.A., FONAFE y las empresas bajo su ámbito, la asignación exclusiva de vehículos automotores es priorizada para el cumplimiento de las actividades vinculadas a su proceso productivo. 5.8. Lo establecido en el presente artículo no es aplicable a las acciones derivadas de la organización del Foro de Cooperación Económica de Asia Pací fi co (APEC). Artículo 6. De la previsión presupuestaria para inversiones fi nanciadas en el marco de convenios entre los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales 6.1 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a los gobiernos regionales y los gobiernos locales que reciban recursos en el marco de la suscripción de convenios con pliegos del Gobierno Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, o conforme al Anexo IV de la mencionada Ley, para otorgar de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fi scal, una constancia respecto a la previsión presupuestaria correspondiente al valor referencial de dicha convocatoria. La citada previsión presupuestaria se efectúa conforme lo establecido en el numeral 41.4 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y debe señalar adicionalmente, el monto de los recursos previstos en el convenio que se menciona en la referida Disposición Complementaria Final y/o adendas, los que deben estar vigentes en el presente año fi scal; y para el caso de las intervenciones del Anexo IV, debe señalar el monto consistente con los cronogramas actualizados de ejecución; asimismo, debe señalar las metas previstas y la fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se atiende su fi nanciamiento. 6.2 Previamente al otorgamiento de la buena pro, se debe contar con la certi fi cación de crédito presupuestario emitida por la o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario sufi ciente, orientado a la ejecución del gasto en el año fi scal en que se ejecuta el contrato, bajo responsabilidad del titular de la entidad, conforme a lo dispuesto en los numerales 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Para tal efecto, el comité de selección o la o fi cina a cargo del procedimiento de selección, según corresponda, antes de otorgar la buena pro, debe solicitar a la o fi cina de presupuesto de la entidad o a la que haga sus veces, la referida certi fi cación. Artículo 7. Medidas administrativas para la programación del gasto Se dispone que para aquellos actos administrativos, actos de administración, resoluciones que determinen o autoricen gastos, así como medidas contenidas en normas con rango de ley que se hubieran aprobado y que en el Año Fiscal 2024 no cuenten con fi nanciamiento para su aplicación, además de sujetarse a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde a las o fi cinas de presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos presupuestarios realizar las evaluaciones y acciones correspondientes con la fi nalidad de programar progresivamente el fi nanciamiento de dichas medidas en las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria correspondientes.