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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / TERCERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el reglamento y la normativa adicional que sea necesaria para la aplicación de esta ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2273433-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2024 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA SOSTENIBILIDAD FISCAL, EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Y LA EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional; Que, la regla fi scal vigente para el año 2024, señalada en la Ley Nº 31541, Ley que dispone la adecuación a las reglas macro fi scales para el Sector Público No Financiero, al contexto de reactivación de la economía, indica que el défi cit fi scal no puede ser mayor a 2,0% del PBI en 2024, lo cual requiere que regularmente cada mes se deba reducir el défi cit fi scal en el presente año, tomando en considerando que el dé fi cit fi scal al cierre de 2023 fue equivalente a 2,8% del PBI y este debe llegar a al límite máximo de 2,0% del PBI a fi nales de 2024. Este proceso requiere una importante recuperación de los ingresos fi scales y una moderación del crecimiento del gasto público; Que, contrario al proceso de reducción paulatino esperado, el dé fi cit fi scal anualizado a febrero de 2024 ascendió a 3,0% del PBI en un contexto en el que los ingresos fi scales continúan reduciéndose de manera imprevisible y muestran un débil proceso de recuperación, y en el que el gasto público continuó incrementándose, con lo cual se di fi culta revertir el incumplimiento de la meta de dé fi cit fi scal para el presente año; más aún cuando contrario a la mejora esperada de los ingresos fi scales, en febrero de 2024, estos registraron una fuerte caída (-7,2% real), re fl ejo de la aún lenta recuperación de la actividad económica, un debilitado sector externo (menores importaciones y cotizaciones de materias primas), el uso de menores coefi cientes y saldos a favor del contribuyente que reducen el pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (IR3ra); sumándose a dicho contexto económico los múltiples factores de riesgo que viene afectado y podrían continuar afectando el crecimiento de la actividad económica y, en consecuencia, las fi nanzas públicas del país en 2024; Que, la reducción del dé fi cit fi scal es crucial para preservar la sostenibilidad fi scal, la cual es uno de los principales pilares del país pues contribuye con la estabilidad macroeconómica y permite que la política fi scal pueda tener efectos positivos sobre el crecimiento y el bienestar social; asimismo, permite que el Estado tenga capacidad de respuesta frente a eventos adversos tales como los desastres naturales, pandemias, entre otros. De igual manera, entre otros aspectos, también permite acceder a bajas tasas de interés en los mercados de capitales internacionales y obtener una baja carga del pago del servicio de la deuda, lo cual hace posible disponer de un mayor espacio en el presupuesto público para gasto público productivo (salud, educación, infraestructura, entre otros); Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera que permitan el cumplimiento de las reglas fi scales previstas para el 2024 a través de medidas que generen una mayor e fi ciencia y modulen el gasto público; y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos; coadyuvando a la mejora de los resultados fi scales y a preservar el equilibrio presupuestario en el presente Año Fiscal; Que, dichas medidas permitirán que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, puedan realizar modi fi caciones con cargo a los créditos presupuestarios que les han sido asignados por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y sus modi fi catorias, con el objetivo de lograr los resultados programados evitando recurrir a mayores créditos suplementarios; Que, asimismo, es conveniente aprobar medidas extraordinarias que permitan establecer ahorros en la gestión de los recursos públicos en materia de gasto corriente, incorporar mayores saldos de empresas públicas generados el Año Fiscal 2023, así como otras medidas orientadas a sostener el equilibrio presupuestario; Que, es necesario incluir medidas que coadyuven a mejorar la disminución de ingresos para las municipalidades provinciales que reciben utilidades de cajas municipales, con la fi nalidad de que puedan brindar mayores servicios a su comunidad; Que, es oportuno atender gradualmente a algunos gobiernos locales con mayores indicadores de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas que han sido afectados por reducción de ingresos, así como disponer el otorgamiento excepcional del adelanto del Canon Minero a algunos gobiernos regionales y gobiernos locales, contribuyendo al fi nanciamiento de sus proyectos en ejecución; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;