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7 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 14. Grupo ocupacional 14.1. El grupo ocupacional de guardaparques tiene los siguientes niveles: a. Guardaparque: nivel que inicia con la contratación y cuya duración no podrá ser mayor de 10 años. b. Guardaparque experto: nivel que se inicia después de cumplir los diez años de servicio como guardaparque con una evaluación de desempeño laboral favorable efectuada durante el año anterior, y se obtiene al cumplir alguno de los siguientes méritos, que contribuya a los objetivos del área natural protegida en la que desarrollará sus labores: 1. Obtener un título técnico o profesional. 2. Dominar una lengua indígena u originaria. 3. Contar con capacitaciones u obtención de la certi fi cación de competencias laborales. Estos méritos son reconocidos si el guardaparque no cuenta con sanciones administrativas y penales fi rmes. 14.2. Excepcionalmente, el SERNANP puede promover al grupo ocupacional de guardaparque experto, al guardaparque que haya laborado en un periodo menor al señalado en el literal a) del párrafo 14.1, si ha obtenido un reconocimiento por contribuir de manera destacada a los objetivos del área natural protegida. Los criterios y el procedimiento para otorgar dicho reconocimiento se desarrollan en el reglamento de la presente ley. Este reconocimiento procede si el guardaparque no cuenta con sanciones administrativas ni penales fi rmes. 14.3. La evaluación para determinar el ingreso al grupo ocupacional guardaparque experto se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 y según lo señalado en el reglamento de la presente ley. Artículo 15. Periodo de prueba El guardaparque debe pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de tres meses de servicio, contado a partir de la fecha de ingreso, con la fi nalidad de continuar con el contrato a plazo indeterminado. Artículo 16. Evaluación anual Para la evaluación del guardaparque se implementa un sistema de gestión que evalúe su desempeño, evidenciando su aporte al cumplimiento de los objetivos del área natural protegida. Este proceso se desarrolla a partir de una metodología, la cual incluye tres etapas aprobadas mediante el cronograma institucional en cada ciclo. a. Etapa de plani fi cación: el SERNANP establece los factores de evaluación, de acuerdo a las prioridades identi fi cadas para el área natural protegida, considerando las responsabilidades de cada guardaparque. b. Etapa de seguimiento: el SERNANP realiza una continua orientación, retroalimentación, motivación, apoyo y capacitación al guardaparque, a fi n de lograr el cumplimiento de los factores de evaluación establecidos, identi fi cando difi cultades y emitiendo recomendaciones de manera oportuna y adecuada, en atención a los factores de evaluación. c. Etapa de evaluación: el SERNANP valora el desempeño del guardaparque después de revisar los resultados alcanzados en el periodo evaluado, en atención a los factores de evaluación establecidos. Posteriormente, otorga una cali fi cación. Artículo 17. Ascenso en el grupo ocupacional El guardaparque puede ascender mediante evaluación, de acuerdo con los artículos 14 y 16, la cual se realiza una vez al año, siempre y cuando el número de puestos y las condiciones presupuestales del SERNANP así lo permitan. Artículo 18. Causas de extinción del contrato de trabajo Son causas de extinción del contrato de trabajo: a. Fallecimiento del guardaparque. b. Renuncia o retiro voluntario del guardaparque.c. Por extinción de la entidad contratante.d. Por jubilación, a los setenta años.e. Destitución en los casos y formas previstos en la Ley. Artículo 19. Financiamiento La implementación de la presente ley se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del SERNANP sin demandar recursos al tesoro público. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 20. Infracciones20.1. Las infracciones que se aplican al guardaparque están descritas en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y su reglamento general aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM. Adicionalmente al catálogo de faltas indicado, se toman en cuenta las siguientes: a. Ocultar o encubrir la identidad propia o la de otros miembros de la institución que hubieran cometido falta grave. b. Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico u otros cuando la autoridad lo solicite. c. Ocultar o no informar irregularidades administrativas. d. Relevar u ocupar el puesto de trabajo de otro trabajador sin la autorización correspondiente. e. No brindar asistencia o ayuda oportuna a colegas en peligro o accidentados. f. Alterar comprobantes de pago en las rendiciones de cuenta por realización de comisiones de servicio, asignado por encargo u otro análogo, sin perjuicio de la devolución correspondiente. g. Apoderarse de prendas, equipos o bienes institucionales, donados o de otros compañeros de trabajo. h. Vestir, cuando no se encuentre en el cumplimiento de sus funciones, el uniforme o cualquier otra insignia que lo pueda identi fi car como trabajador de la institución empleadora. i. No vestir el uniforme durante el desempeño de sus labores. j. Ausentarse del puesto de trabajo o del equipo de patrullaje sin consentimiento previo del empleador. k. Recibir dádivas o coimas. l. Desobedecer órdenes de su superior vinculadas al servicio. m. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez.n. Conducir un vehículo de la institución en estado etílico. ñ. Poner en riesgo la vida o la integridad física de los demás. o. Utilizar indebidamente los recursos de la entidad. p. Permitir el ingreso de personas ajenas sin previa autorización y de otras que determine la institución, que el guardaparque pueda advertir en el desarrollo de sus labores. De ser el caso, no informar oportunamente a la jefatura del área natural protegida sobre el ingreso de personas ajenas sin previa autorización.