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11 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Objeto y alcance1.1. El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público durante el Año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fi scales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor e fi ciencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos. 1.2. El presente Decreto de Urgencia es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales; así como a la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a las empresas bajo su ámbito, cuando sean expresamente señaladas. Artículo 2. Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar acciones relacionadas a la gestión y operatividad de las entidades 2.1. Para garantizar la prestación de los servicios públicos por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno, se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para fi nanciar las acciones relativas al funcionamiento y operatividad de dichos pliegos. Para tal efecto, los pliegos, a los que se re fi ere el presente numeral, quedan exceptuados de lo establecido en el primer párrafo del numeral 9.3 y el numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. 2.2. Con la fi nalidad de garantizar la continuidad de la ejecución de las inversiones, se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para fi nanciar inversiones que cuenten con Expediente Técnico o Documento Equivalente aprobado; inversiones que requieran iniciar la ejecución del Expediente Técnico o Documento Equivalente siempre que cuenten con recursos multianuales para garantizar la continuidad de la ejecución de la inversión hasta su culminación; así como Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se encuentren en ejecución. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 y del numeral 70.5 del artículo 70 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Además, para veri fi car que las IRI se encuentran en ejecución y son aptas para ser habilitadas, deben cumplir con las siguientes condiciones: i) que estén comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción Con Cambios (PIRCC) y que cuenten con Formato Único de Reconstrucción registrado en el Banco de Inversiones en estado aprobado hasta la fecha de aprobación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que además, se encuentren activos; y ii) que se encuentren en ejecución de obra de acuerdo con lo informado por la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Economía y Finanzas, y que se identi fi can en el Anexo I de la presente norma, las cuales se habilitan informáticamente en el Banco de Inversiones. 2.3. Para la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Anexo IV de la Ley Nº 31953, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre y a favor de las referidas intervenciones. Asimismo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados, de manera excepcional, a utilizar los recursos que reciben por canon, sobrecanon, regalía minera, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) y el Fondo de Compensación Regional (FONCOR), para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de las intervenciones del Anexo IV de la Ley Nº 31953 o de aquellas IRI que cumplan con las siguientes condiciones: i) que estén comprendidas en el PIRCC y que cuenten con Formato Único de Reconstrucción registrado en el Banco de Inversiones en estado aprobado hasta la fecha de aprobación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2024, que además, se encuentren activos; y, ii) que se encuentren en ejecución de obra de acuerdo con lo informado por la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Economía y Finanzas, y que se identi fi can en el Anexo I de la presente norma, las cuales se habilitan informáticamente en el Banco de Inversiones. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 y del numeral 70.5 del artículo 70 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. 2.4. De manera excepcional, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de mayo de 2024, pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a recursos previstos en Programas Presupuestales, siempre que las o fi cinas de presupuesto o las que hagan sus veces proyecten saldos de libre disponibilidad o consideren que las metas deban ser reajustadas por las causales señaladas en el inciso 1 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y sean comunicadas a los responsables técnicos de los Programas Presupuestales, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en el inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La aplicación del presente numeral se realiza bajo responsabilidad del titular del pliego. 2.5. Para la creación de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a los que se re fi ere el literal e) del numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establece como nuevo plazo para la creación de dichos registros hasta el 30 de abril de 2024. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. 2.6. Las partidas de gasto afectadas en las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo no pueden ser materia de demandas adicionales durante la fase de Ejecución Presupuestaria. Artículo 3. Medida excepcional en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 5 de la Ley Nº 31952 3.1. Se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, en el rubro Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), hasta por los porcentajes máximos señalados para la utilización de los recursos del FONCOR y FONCOMUN a los que se re fi ere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 31952, Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión del riesgo de desastres, a fi n de fi nanciar la adquisición de maquinaria y equipo para una adecuada gestión del riesgo de desastres dentro de