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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada Ley. 3.2. Para los fi nes señalados en el numeral precedente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11 y en el inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, así como del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 4. Medida en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar la atención de las contribuciones a la seguridad social del personal CAS 4.1. Se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la partida de gasto 2.1.1 13 “Contrato Administrativo de Servicios”, para fi nanciar la atención de las contribuciones a la seguridad social del personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. Para tal efecto, los pliegos a los que se hace referencia en el presente numeral quedan exceptuados del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. 4.2. Se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la partida de gasto 2.1.1 13 “Contrato Administrativo de Servicios” con cargo a la especí fi ca del gasto 2.1.3 1.1 15 “Contribuciones a ESSALUD de Contrato Administrativo de Servicios” solo para efectos de la contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 que resulte necesario para la implementación del fortalecimiento de la gestión institucional, transparencia, digitalización, control y vigilancia del patrimonio forestal y la fauna silvestre a la que hace referencia la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Para tal efecto, los pliegos a los que se hace referencia en el presente numeral quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 9.1, 9.4 y 9.5 del artículo 9 de la de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, bajo responsabilidad del titular del pliego. 4.3. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático previstas en los numerales 4.1 y 4.2 se realizan en el plazo de hasta cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. 4.4. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de las respectivas partidas de gasto que se realicen en el marco del presente artículo no pueden ser materia de demandas adicionales durante la fase de Ejecución Presupuestaria. Artículo 5. Medidas para limitar gastos no críticos y uso e fi ciente de los recursos de las entidades y empresas del Estado 5.1. Se dispone que el gasto devengado a nivel de pliego para el Año Fiscal 2024, por toda fuente de fi nanciamiento, no puede incrementarse en más del monto devengado al cierre del Año Fiscal 2023 en las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II de la presente norma, en las especí fi cas del gasto siguientes: a) En materia de gastos en telefonía celular y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital): Especí fi ca del gasto 2.3.2.2.2 1 “Servicio de telefonía móvil”. b) En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisión de servicios de funcionarios y servidores del Sector Público: Especí fi cas del gasto 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” y 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos”, con excepción de los gastos que se efectúen por comisión de servicios en el ámbito nacional para las acciones en el marco de la gestión del riesgo de desastres, implementación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano, con fl ictos sociales, desarrollo de los juegos bolivarianos o gastos de fi scalización y recojo de información tales como los efectuados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), y los gastos efectuados por acciones de promoción de importancia para el Perú que realice el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y el Despacho Presidencial. Asimismo, se exceptúan los gastos efectuados para las actividades relacionadas al proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM, las acciones en materia de oferta peruana de cooperación a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y las actividades relacionadas a la defensa del Estado en tribunales internacionales, incluyendo los tribunales arbitrales, y las acciones de promoción y supervisión a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). c) En materia de adquisición de uniformes y vestuario: Especí fi cas del gasto 2.3.1.2.1 1 “Vestuario, accesorios y prendas diversas, 2.3.1.2.1 2 “Textiles y acabados textiles” y 2.3.1.2.1 3 “Calzado”, salvo los correspondientes al personal militar; policial; de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP); médico; enfermeras; niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; para el uso de los enfermos en los centros hospitalarios y asistenciales de salud; para la adquisición de uniformes para los estudiantes del Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes y alto desempeño académico, deportivo y/o artístico; y, los que se otorguen en cumplimiento de los convenios suscritos en el marco de la negociación colectiva a que se re fi ere la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. d) En materia de publicidad, impresiones, difusión, e imagen institucional: Especí fi cas del gasto 2.3.2.2.4 1 “Servicio de Publicidad” y 2.3.2.2.4 3 “Servicios de imagen institucional”, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y el Ministerio de Relaciones Exteriores. e) El gasto por consumo de combustible en cada entidad: Especí fi ca del gasto 2.3.1.3.1.1 “Combustibles y carburantes”. Lo dispuesto no es de aplicación al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los vehículos destinados a la seguridad ciudadana, la función policial, la defensa nacional, la atención de emergencias en salud, la gestión del riesgo de desastres, el transporte estudiantil, la atención, cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, la prevención de incendios y accidentes, la fi scalización tributaria y la investigación realizada por fi scales. f) En materia de seminarios, talleres organizados por la Institución y atenciones y celebraciones: Especí fi cas del gasto 2.3.2.7.10.1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, 2.3.2.7.10.2 “Atenciones ofi ciales y celebraciones institucionales” y 2.3.2.7.10.99 “Otras atenciones y celebraciones”, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), así como los gastos derivados de la organización de los eventos internacionales a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.