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14 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 8. Medida para el apoyo complementario para mitigar la contracción de la actividad económica mediante el fi nanciamiento de inversiones y proyectos 8.1. Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 55 110 529,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de aquellos gobiernos locales considerados en función a los menores ingresos proyectados, que cuenten con una alta incidencia en pobreza y/o reducidos saldos de balance del año 2023, para fi nanciar la continuidad de la ejecución de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 55 110 529,00 ============ TOTAL EGRESOS 55 110 529,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 55 110 529,00 ============ TOTAL EGRESOS 55 110 529,00 ============ 8.2. El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 8.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo III “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para el apoyo complementario para mitigar la contracción de la actividad económica mediante el fi nanciamiento de inversiones”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 8.3. Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 8.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 8.4. La o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 8.5. Los gobiernos locales involucrados elaboran las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.8.6. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se exceptúa a los gobiernos locales señalados en el Anexo III del presente artículo de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 9. Otorgamiento excepcional de adelanto de Canon Minero 9.1. Se dispone, excepcionalmente, el otorgamiento en el mes de marzo del Año Fiscal 2024, del adelanto de Canon Minero a que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, por el equivalente del 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024, a favor de aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales que no lo hubieran recibido por mantener saldos acumulados pendientes de deducir provenientes del adelanto de Canon Minero otorgado al Año Fiscal 2023. 9.2. Únicamente por el presente año fi scal, no es de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, para aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales referidos en el numeral precedente, en lo relacionado a los saldos acumulados indicados en el mismo numeral. 9.3. La Dirección General del Tesoro Público aprueba mediante resolución directoral, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, los plazos y lineamientos para las deducciones por saldos acumulados pendientes de efectivizar por la aplicación de lo dispuesto en el numeral 9.2 del presente artículo. Artículo 10. Medida para el uso de los saldos generados luego de la aplicación del artículo 15 de la Ley Nº 31953 10.1 Se autoriza al Poder Ejecutivo, en el Año Fiscal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente a los saldos generados luego de la aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para fi nanciar la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, que fueron fi nanciadas en el Año Fiscal 2023 con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2023, para ejecutar dichas inversiones. El compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculados a objetos de contratación de obra, bien o consultoría de obra asociadas a supervisión de obra, derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2023, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 10.2 Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 10.1 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Los gobiernos locales presentan sus solicitudes de fi nanciamiento al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo de hasta quince (15) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Los decretos supremos que aprueban dichas modi fi caciones presupuestarias se publican en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo de presentación de solicitudes antes mencionado. 10.3 Lo dispuesto en los numerales 10.1 y 10.2 del presente artículo es aplicable siempre que dicho