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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo Décimo.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del país que cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo Décimo Primero.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como, el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Puno, San Martín y Ucayali efectúen las coordinaciones administrativas, logísticas y de personal con la Corte Superior de Justicia de Lima, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales reubicados con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Cusco efectúe las coordinaciones administrativas, logísticas y de personal con la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales reubicados con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Décimo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, a que tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo establecido en la presente resolución. Artículo Décimo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Coordinador del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, O fi cina de Productividad Judicial, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2273811-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000100-2024-CE-PJ Lima, 25 de marzo del 2024VISTO: El O fi cio Nº 000344-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00021-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000333, 000410, 000451, 000510 y 000547-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por O fi cio Nº 000344-2024-OPJ-CE- PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00021-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2024, a través del cual informó lo siguiente: a) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que apoya con turno cerrado al 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior de Justicia, en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de enero de 2024 resolvió 27 expedientes de una carga procesal de 151, obteniendo un avance de meta del 3 %, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período, quedándole una carga pendiente de 124 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao presentaron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 1304 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes, establecidos para un juzgado laboral que atiende procesos de dicha subespecialidad, evidencia que se encontrarían en condición de carga estándar, con tendencia a la carga procesal mínima; asimismo, a enero de 2024, resolvieron un promedio de 57 expedientes de una carga procesal de 361, alcanzando un avance de meta promedio del 7 %, el cual también fue menor al avance ideal del 9 % que corresponde al citado mes; estimándose que para diciembre de 2024 tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1141 expedientes, lo cual evidencia que dichos juzgados permanentes se encontrarían en situación de subcarga procesal; por lo que ya no requieren del apoyo del referido juzgado transitorio. Al respecto, mediante O fi cio Nº 000191-2023-P-CSJCL- PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao solicitó la redistribución de expedientes en etapa de trámite desde el 4° Juzgado de Trabajo Permanente al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio; o en su defecto se modi fi que la competencia funcional de este último para que conozca expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP); posteriormente, mediante O fi cio Nº 00037-2024-C1-C-CSJCL/PJ, el coordinador de la Presidencia de la Corte Superior del Callao, por encargo de la presidenta de la citada corte superior, solicitó lo siguiente: i) La modi fi cación de competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio para que conozca expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP), ii) La creación o reubicación de un Juzgado de Trabajo Transitorio adicional para el apoyo en la descarga de expedientes en etapa de ejecución de los procesos de las subespecialidades contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), iii) Convertir el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP) en el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con turno abierto, iv) Prorrogar por