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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / Lima, como 20° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el 2°, 9°,10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17° y 18° Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. d. Redistribuir toda la carga procesal de manera equitativa y aleatoria del 24° y 25° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, hacia el 31°, 32° y 33° Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. e. Redistribuir toda la carga procesal del 19° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Limas hacia el 20° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. f. Redistribuir toda la carga procesal del 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia sus pares del mismo distrito y provincia de la misma competencia territorial y funcional. g. Renombrar el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte superior de Justicia. h. Convertir y reubicar el 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, con la misma competencia territorial y en la función penal unipersonal que el 1°, 2°, 3°, 5° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte superior de Justicia; con turno cerrado y por el periodo de 6 meses. i. Redistribuir de manera aleatoria y equitativa la cantidad total de 132 expedientes del 1°, 2°, 3°, 5° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito y provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. j. Convertir y reubicar el 19° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, el cual no cuenta con juez titular, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Raymondi, provincia de Atalaya y Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia territorial en su función penal unipersonal y liquidadora que el Juzgado Mixto del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno abierto y por el periodo de 6 meses. k. Redistribuir toda la carga procesal en función penal unipersonal y liquidadora del Juzgado Mixto del distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, Corte Superior de Justicia de Ucayali, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. l. Disponer que el Juzgado Mixto del distrito de Raymondi, provincia Atalaya, Corte Superior de Justicia de Ucayali, no conocerá ningún proceso y/o incidente nuevo en función penal unipersonal y liquidadora. m. Renombrar el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto Corte Superior de Justicia de San Martín, como 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia, departamento y Corte superior de Justicia. n. Convertir y reubicar el 24° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, el cual no cuenta con juez titular, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, Corte Superior de Justicia de San Martín, con la misma competencia territorial y en la función penal unipersonal que el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia, departamento y Corte superior de Justicia; con turno cerrado y por el periodo de 6 meses. o. Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 132 expedientes del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia. p. Convertir y reubicar el 25° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, el cual no cuenta con juez titular, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Desaguadero y provincia Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, con la misma competencia territorial en su función penal unipersonal que el 2° Juzgado Mixto del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno abierto y por el periodo de 6 meses. a. Redistribuir toda la carga procesal en función penal unipersonal del 2° Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. b. Disponer que el 2° Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero, provincia Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, no conocerá ningún proceso y/o incidente nuevo en etapa de juzgamiento en función penal unipersonal. c. Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el literal i), k), o) y q) del presente apartado, son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima, Lima Norte, Puno, San Martin y Ucayali, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente norma. Artículo Sétimo.- Disponer que las O fi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre 2023 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Octavo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ. Artículo Noveno.- Precisar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a la Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” estableciendo en el apartado 5 respecto del monitoreo y evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal.