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71 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación Incorporar como Anexo N° 24 a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD, la Escala correspondiente a la tipi fi cación de infracciones por incumplimiento del Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación, aprobado por Resolución N° 489-2008-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo aquellas posteriores que resulten más favorables al agente fi scalizado. Artículo 3.- Vigencia Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución el día siguiente de su aplicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución y su anexo en el diario ofi cial El Peruano, y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO 24 ESCALA DE MULTAS DEL “PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA IMPLEMENTACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ESQUEMAS DE RECHAZO AUTOMÁTICO DE CARGA Y GENERACIÓN” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer la Escala de Multas del “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 489-2008-OS/CD (en adelante, el Procedimiento). Artículo 2.- Alcance La escala de multas es de aplicación para las empresas integrantes del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) que desarrollan actividades de generación, transmisión y distribución, así como los clientes libres y al COES, en cuanto sea aplicable, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento. TÍTULO II ESCALA DE MULTAS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo 3.- Infracciones Conforme a lo establecido en el Procedimiento, se establecen como infracciones las siguientes conductas, las que son sancionadas conforme a lo siguiente: Para el COES: a) Por no remitir la información de los incumplimientos en la entrega de información requerida para el estudio de RACG por parte de los integrantes del SEIN, dentro del plazo y forma establecidos o lo presente de manera incompleta o inexacta.b) Por no elaborar el informe preliminar del Estudio ERACG o no lo remita dentro del plazo y forma establecidos en el Procedimiento. c) Por no elaborar el informe fi nal del Estudio ERACG o en su elaboración no haya considerado lo establecido en el Procedimiento, o no lo remita dentro del plazo. d) Por no elaborar la de fi nición de los aportes al ERACMF o en su elaboración no haya considerado lo establecido en el Procedimiento, o no lo remita dentro del plazo, o se presente de forma incompleta. e) Por no registrar de manera correcta en el Portal GFE la descripción del evento que ocasiona el RACG o lo registre fuera del plazo. f) Por no consignar en el Portal GFE el informe técnico de actuaciones de los esquemas RACG dentro del plazo establecido o en su elaboración no haya considerado lo establecido en el Procedimiento. g) Por presentar un colapso en el SEIN producto de una inadecuada formulación del Estudio RACG o defi nición de aportes al ERACMF. Para los integrantes del SEIN:a) Por no remitir la información requerida dentro del plazo y forma establecidos o se presente de manera incompleta o inexacta. b) Por no implementar o implementar parcialmente el esquema de RACG respecto a los aportes aprobados en el Estudio RACG. c) Cuando la actuación del esquema de RACG implementado no cumplió con los aportes aprobados en el Estudio RACG. d) Por no permitir la veri fi cación de la implementación del ERACG en sus instalaciones. Artículo 4.- Escala de Multas Por incumplimiento a lo establecido en el Procedimiento, se considera las siguientes multas: 4.1. Tipi fi cación I: Cuando el COES no remita la información de los incumplimientos en la entrega de información requerida para el estudio de RACG por parte de los integrantes del SEIN dentro del plazo y forma establecidos o se presente incompleta o inexacta. Infracción Multa No cumplir con la obligación establecida en el numeral 6.1.2 del Procedimiento3.92 UIT 4.2. Tipi fi cación II: Cuando el COES no elabore el informe preliminar del Estudio ERACG o no lo remita dentro del plazo y forma establecidos en el Procedimiento. Infracción Multa No cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 6.2.1 y 6.2.2 del Procedimiento29.42 UIT 4.3. Tipi fi cación III: Cuando el COES no elabore el informe fi nal del Estudio ERACG o en su elaboración no haya considerado lo establecido en el Procedimiento, o no lo remita dentro del plazo. Infracción Multa No cumplir con la obligación establecida en el numeral 6.2.4 del Procedimiento5.86 UIT 4.4. Tipi fi cación IV: Cuando el COES no elabore la de fi nición de los aportes al ERACMF o en su elaboración no haya considerado lo establecido en el Procedimiento, o no lo remita dentro del plazo, o se presente de forma incompleta. Infracción Multa No cumplir con la obligación establecida en el numeral 6.3.2 del Procedimiento5.86 UIT