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74 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / Formulación de la multa ERACMF (Usuarios Libres)ܽݐ݈ݑܯ ൌʹǤͷͷ ܲܶܫܷͳʹǤʹ ܲכܶܫܷሺݎ݊Ǥ݈݁ݎ±ݏሻ Donde: Multa: Multa por incumplimiento expresado en UIT. Nro. relés: El número de relés depende de la demanda de referencia. Esta variable toma los siguientes valores: − Es igual a 1, si el rango de demanda de referencia es hasta 1 MW; − Es igual a 2, si el rango de demanda de referencia es mayor a 1 hasta 5 MW; − Es igual a 3, si el rango de demanda de referencia es mayor a 5 hasta 10 MW; − Es igual a 5, si el rango de demanda de referencia es mayor a 10 hasta 100 MW; − Es igual a 9, si el rango de demanda de referencia es mayor a 100 MW. P: Cociente entre el número de agentes fi scalizados y el número total de agentes sujetos a fi scalización. ܲൌݏ݁ݐ݊݁݃ܣݏ݀ܽݖ݈݅ܽܿݏ݅ܨ ݈ܽݐܶ݁݀ݏ݁ݐ݊݁݃ܣݏ݈ܾ݁ܽݖ݈݅ܽܿݏ݅ܨ ERACMT (Distribuidores)ܽݐ݈ݑܯ ൌ ʹǤͷͷܶܫܷͳʹǤʹכܶܫܷሺݎ݊Ǥ݈݁ݎ±ݏሻ Donde: Multa: Multa por incumplimiento expresado en UIT. Nro. relés: El número de relés depende del rango de demanda de referencia. Esta variable toma los siguientes valores: − Es igual a 3, si el rango de demanda de referencia es hasta 10 MW; − Es igual a 11, si el rango de demanda de referencia es mayor a 10 hasta 100 MW; − Es igual a 22, si el rango de demanda de referencia es mayor a 100 MW. EDAGSFܽݐ݈ݑܯ ൌ ʹǤͷͷܶܫܷͳʹǤʹכܶܫܷሺݎ݊Ǥ݈݁ݎ±ݏሻ Donde: Multa: Multa por incumplimiento expresado en UIT. Nro. relés: El número de relés depende de la cantidad de unidades generadoras (1 relé por unidad de generación). 1 Aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD. 2 Aprobada por Resolución N° 208-2020-OS/CD. 3 Aprobada por Resolución N° 120-2021-OS/CD. 2274260-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0031-2024-INGEMMET/PE Lima, 25 de marzo de 2024VISTO el Informe Nº 887-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 22 de marzo de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de febrero de 2024 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de febrero de 2024 es de US$ 968,326.71 (Novecientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Veintiséis y 71/100 Dólares Americanos) y S/ 1,072,955.29 (Un Millón Setenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Cinco y 29/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2024 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2024, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 728,611.75 804,716.47INGEMMET 173,237.47 210,074.15MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS43,309.37 52,518.54 GOBIERNOS REGIONALES 23,168.12 5,646.13 TOTAL 968,326.71 1,072,955.29 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.