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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / Por central de generación eólica Multa (en UIT) Que dispone de más de 15 aerogeneradores y hasta 30 aerogeneradores 3.85 Que dispone de más de 30 aerogeneradores 5.77 V.4. SUBESTACIONES Por subestación Multa (en UIT) Cuya área es de hasta 1,000 m2 0.65Cuya área es superior a 1,000 m2 y hasta 2,000 m2 0.98Cuya área es superior a 2,000 m2 y hasta 3,000 m2 1.32Cuya área es superior a 3,000 m2 1.65 V.5. LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Por línea de trasmisión Multa (en UIT) Cuya longitud es de hasta 50 kilómetros 1.23Cuya longitud es superior a 50 kilómetros y hasta 100 kilómetros 3.39 Cuya longitud es superior a 100 kilómetros y hasta 150 kilómetros 5.41 Cuya longitud es superior a 150 kilómetros 7.44 VI. MULTA POR NO REMITIR EL ANEXO Nº 3 SEGÚN CON LO ESTABLECIDO EN LA GUÍA. VI.1. FORMATOS A NIVEL GENERACIÓN Instalación Multa (en UIT) Instalación de generación 2.20 VI.2. FORMATOS A NIVEL TRANSMISIÓN Instalación Multa (en UIT) Instalación de transmisión 1.38 1 Aprobada por Resolución Nº 028-2003-OS/CD. 2 Aprobada por Resolución Nº 208-2020-OS/CD. 3 Aprobada por Resolución Nº 120-2021-OS/CD. 2274254-1 Aprueban Escala de Multas del “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 047-2024-OS/CD Lima, 26 de marzo de 2024VISTO: El Memorando N° GSE-95-2024 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto de Escala de Multas del “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación”; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía; Que, según lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin; Que, mediante Resolución N° 489-2008-OS/ CD, se aprobó el “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación” (en adelante, el Procedimiento), el cual tiene por objeto establecer el procedimiento para supervisar la elaboración, implementación y actuación de los citados esquemas; Que, el numeral 7 del referido Procedimiento, establece que las infracciones en que incurran los agentes fi scalizados a las obligaciones establecidas en el Procedimiento, se encuentran sujetas a sanción administrativa; Que, dentro del proceso de fi scalización regular que realiza este Organismo, se ha venido supervisando a los agentes fi scalizados para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes sobre la base de lo establecido en la Escala General de Multas y Sanciones de Osinergmin 1; Que, en ese sentido, como parte de los procesos de mejora continua que realiza Osinergmin, y conforme a lo señalado en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin 2, es pertinente incorporar un anexo especí fi co a la actual Escala General de Multas y Sanciones de Osinergmin, que contemple las sanciones por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Procedimiento, considerando los criterios establecidos en la Guía Metodológica para el Cálculo de Multa Base 3; Que, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa vigente por parte de los agentes fi scalizados, se exceptúa el presente proyecto de su publicación para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, por no considerarse necesaria; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; y, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2024;