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72 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / 4.5. Tipi fi cación V: Cuando el COES no registre de manera correcta en el Portal GFE la descripción del evento que ocasiona el RACG o lo registre fuera del plazo. Infracción Multa No cumplir con la obligación establecida en el numeral 6.4.1 del Procedimiento0.31 UIT 4.6. Tipi fi cación VI: Cuando el COES no consigne en el Portal GFE el informe técnico de actuaciones de los esquemas RACG dentro del plazo establecido o en su elaboración no haya considerado lo establecido en el Procedimiento. Infracción Multa No cumplir con la obligación establecida en el numeral 6.4 del Procedimiento5.47 UIT 4.7. Tipi fi cación VII: Cuando se presente un colapso en el SEIN producto de una inadecuada formulación del Estudio RACG o de fi nición de aportes al ERACMF por parte del COES. En caso se presente un colapso en el SEIN producto de una inadecuada formulación del estudio RACG o defi nición de aportes al ERACMF por parte del COES, la multa a aplicar (en UIT) se determina a partir de la siguiente expresión. ܽݐ݈ݑܯ ൌ ͷǤͺܶܫܷͲǤʹʹݐܲכܶܫ̴ܷܶכݐ݂ܿ݁ܽ Donde: Multa: Multa por incumplimiento, expresado en UIT. Pot_afec: Potencia interrumpida durante el colapso (MW). T: Duración del colapso ocurrido en SEIN (horas). 4.8. Tipi fi cación VIII: Cuando las empresas no remitan la información requerida dentro del plazo y forma establecidos o se presente de manera incompleta o inexacta. Conforme a las obligaciones establecidas en los numerales 6.3.3, 6.4.2, 6.4.3, 6.4.4 y 7.2.3 del Procedimiento, se toman en cuenta los incumplimientos relacionados con la presentación de la siguiente información: - Respecto a la obligación de entrega de información que el COES requiera para la elaboración del Estudio de RACG del año en Estudio hasta el 31 de marzo. - Presentación del formato F06A “Oferta por etapa del Cliente para el ERACMF” y presentación del formato F06E “Oferta por etapa del cliente para el Mecanismo de Permuta en el ERACMF” hasta antes del 15 de octubre del año de elaboración del Estudio por los Distribuidores y Clientes Libres. - Presentación del Formato F06C “Esquema Detallado del RACMF implementado por el Cliente” hasta el 02 de enero del año de Estudio por los Distribuidores y Clientes Libres. - Presentación del Formato F07A: “Esquema Detallado de RACMT Implementado por el Cliente” hasta el 02 de enero del año de Estudio por los Distribuidores y Clientes Libres. - Presentación del Formato F08 “Esquema Detallado de la DAGSF implementado por el Generador” hasta el 02 de enero del año de Estudio por los Generadores. - Presentación del Formato F06D “Rotación de Circuitos Incluidos en el ERACMF” en el plazo establecido por el Procedimiento. - Presentación del Formato F07B “Rotación de Circuitos Incluidos en el ERACMT” en el plazo establecido por el Procedimiento. - Presentación del Formato F10 “Actuación del ERACMF en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A según Informe del Cliente” en el plazo establecido por el Procedimiento. - Presentación del Formato F12 ““Actuación del ERACMT en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A según Informe del Cliente”” en el plazo establecido por el Procedimiento. - Presentación del Formato F14 “Actuación del EDAGSF en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A según Informe del Generador” en el plazo establecido por el Procedimiento. En cada caso antes señalado, la multa a aplicar (en UIT) a los Integrantes del SEIN se determina a partir de la siguiente expresión: Información referida a Multa Base (UIT) ERACMF (Usuario Libre)ࢇ࢚࢛ࡹൌǤ ࡼ Donde: Multa: Multa por incumplimiento, expresada en UITP: Cociente entre el número de agentes fi scalizados y el número total de agentes sujetos a fi scalización correspondiente al periodo fi scalizado. ܲൌݏ݁ݐ݊݁݃ܣݏ݀ܽݖ݈݅ܽܿݏ݅ܨ ݈ܽݐܶ݁݀ݏ݁ݐ݊݁݃ܣݏ݈ܾ݁ܽݖ݈݅ܽܿݏ݅ܨ ERACMF (Distribuidora) / ERACMT / EDAGSFMulta = 2.02 UIT 4.9 Tipi fi cación IX: Cuando la empresa no implementó o implementó parcialmente el esquema de RACG respecto a los aportes aprobados en el Estudio RACG. Por incumplir con la obligación establecida en el numeral 6.3.2 del Procedimiento y en los numerales 7.2 y 7.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, la multa a aplicar (en UIT) a los Integrantes del SEIN se determina a partir de la siguiente expresión: Formulación de la multa base ERACMF (Distribuidores) ܽݐ݈ݑܯ ൌ ʹǤͷͷܶܫܷͳʹǤʹכܶܫܷሺݎ݊Ǥ݈݁ݎ±ݏሻݐܨכ Donde: Multa: Multa por incumplimiento expresado en UIT. Ft: Factor tiempo, es la proporción del periodo anual en que el esquema no estuvo implementado.Nro. relés: El número de relés depende del rango de demanda de referencia. Esta variable toma los siguientes valores: − Es igual a 3, si el rango de demanda de referencia es hasta 10 MW; − Es igual a 11, si el rango de demanda de referencia es mayor a 10 hasta 100 MW; − Es igual a 22, si el rango de demanda de referencia es mayor a 100 MW. ERACMF (Usuarios Libres) ܽݐ݈ݑܯൌʹǤͷͷ ܲܶܫܷͳʹǤʹ ܲכܶܫܷሺݎ݊Ǥ݈݁ݎ±ݏሻݐܨכ Donde: Multa: Multa por incumplimiento expresado en UIT. Ft: Factor tiempo es la proporción del periodo anual en que el esquema no estuvo implementado.Nro. relés: El número de relés depende de la demanda de referencia. Esta variable toma los siguientes valores: