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37 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2023- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 29 de febrero de 2024 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US $ por T.M. Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo Precios de Referencia193 641 795 3 076 Derechos Variables Adicionales0 -47 -79 (arroz cáscara) -113 (arroz pilado) 547 Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FRANCISCO BARCO RONDÁN Viceministro de Economía 2274340-1 EDUCACIÓN Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2024-MINEDU Lima, 26 de marzo de 2024VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° UMC2024-INT-0224883; y, CONSIDERANDO Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 682-2023-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 10 969 039 883,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza al Ministerio de Educación en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o universidades públicas, previa suscripción de convenios de colaboración interinstitucional y/o adendas, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa y docente, hasta por la suma de S/ 298 007 404,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, dispone que, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 17 de la Directiva Nº 0001-2024- EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia fi nanciera; Que, con fecha 09 de mayo de 2023, el Ministerio de Educación (MINEDU) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, suscribieron el Convenio N° 006-2023-MINEDU (en adelante, el Convenio); el cual tiene como objeto que las mencionadas entidades ejecuten las acciones necesarias y su fi cientes para implementar y ejecutar la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje 2023 (ENLA 2023), con el fi n de generar información válida, con fi able, comparable y oportuna acerca de los logros de aprendizajes de los estudiantes. En segundo y cuarto grado de primaria y segundo grado de secundaria de Educación Básica Regular no Educación Intercultural Bilingüe (EIB), la ENLA tiene un carácter muestral, mientras que en cuarto grado de primaria de escuelas que implementan EIB tiene carácter censal; Que, con fecha 15 de marzo de 2024, el MINEDU y el INEI, suscribieron la Adenda Nº 1 al Convenio N° 006-2023-MINEDU, cuyo objeto está referido a que, en el marco de la autorización para realizar transferencias fi nancieras contenida en el literal p) del numeral 1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, el MINEDU transferirá a favor del INEI el monto de hasta S/ 768 700,00 (SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento de las actividades correspondientes a la presentación de la totalidad del Entregable 4 del Anexo A (Términos de Referencia) del Convenio; precisando que dicho monto será transferido según el detalle del Anexo C “Estructura de Costos - Adenda”; Que, mediante el O fi cio Nº 00076-2024-MINEDU/ SPE-UMC y el Informe N° 00198-2024-MINEDU/ SPE-UMC, la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) de la Secretaría de Plani fi cación