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42 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / para el año 2024, en setenta y cuatro (74) toneladas de ejemplares mayores a 65 mm de altura valvar, en los bancos naturales existentes en el litoral de la Región Callao. 2.2 El límite de captura establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, puede modi fi carse en función a los factores biológicos – pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes. 2.3 El Ministerio de la Producción suspende la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) , por razones de conservación, previo informe del IMARPE. 2.4 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluida la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite máximo de captura establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de mayo de 2024. Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) La actividad extractiva autorizada con la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Los pescadores artesanales que participen en la extracción cuentan con permiso de pesca vigente. b) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente. c) Se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, clasi fi cadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE. d) El pescador artesanal que realice la actividad extractiva del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) realiza el desembarque del recurso extraído, en los puntos de desembarque establecidos por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. e) La actividad extractiva se realiza fuera de las zonas prohibidas y de reserva, y Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en virtud de las disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Labores de fi scalización 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, las acciones necesarias a fi n de garantizar el cumplimiento del límite máximo de captura establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Actividades de monitoreo, seguimiento e investigación El IMARPE efectúa el seguimiento de la actividad extractiva, y una evaluación poblacional del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) , debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la preservación y manejo racional del mencionado recurso. Artículo 6.- Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de la presente Resolución Ministerial, aprueba o modi fi ca, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque correspondientes.Artículo 7.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias . Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2274488-1 Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000086-2024-PRODUCE Lima, 27 de marzo de 2024VISTOS: Los Memorandos N°s. 00000322-2024-PRODUCE/DGDE y 00000367-2024-PRODUCE/DGDE y los Informes N°s. 00000016-2024-PRODUCE/DGDE-cpasachec y 00000001-2024-RCALDERONM de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Memorandos Nos. 00001302-2023-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000054-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000048-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 00000031-2024-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000009-2024-PRODUCE/DN-dtirado de la Dirección de Normatividad; y el Informe N° 00000281-2024-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras, en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;