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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, por la suma de hasta S/ 343 047 829,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de productos detallados en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud. Artículo 2.- Financiamiento El egreso y detalle de los bienes a ser adquiridos, que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011. Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle señalado en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud coordinará con el de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en los Anexos Nºs 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Convenio suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remitirá a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), dispuestos por la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional, al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público de conformidad con lo establecido a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2274651-1VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2024-VIVIENDA Lima, 26 de marzo de 2024 VISTOS:El Informe N° 614-2023-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 y la Memoranda Nºs. 192 y 447-2024/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum N° 439-2024-VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 103-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° 249-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, los numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen que los programas, son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y que, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el numeral 17.4 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias (en adelante, los Lineamientos), dispone que los programas cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama; Que, el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas; Que, el artículo 55 de los Lineamientos dispone que la propuesta de Manual de Operaciones se sustenta en un informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; siendo dicho Manual aprobado por resolución ministerial, en el caso del Poder Ejecutivo; Que, los artículos 7 y 8 de la Directiva N° 003- 2021-SGP “Directiva que regula la veri fi cación posterior aleatoria de los documentos técnico normativo de gestión organizacional”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00011-2021-PCM/SGP, establece que son objeto de veri fi cación posterior aleatoria todos aquellos documentos técnico normativo de gestión organizacional cuya aprobación no requirió opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, siendo que para efectos de dicha veri fi cación, entre otros, los ministerios están obligados, bajo responsabilidad de su máxima autoridad administrativa, a reportar a la Secretaría de Gestión Pública la aprobación de los documentos técnico normativo de gestión organizacional, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobados; Que, el artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, prevé que este Ministerio, cuenta con programas cuyas competencias, objetivos, funciones