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49 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; se crean formalmente por resolución ministerial del/de la titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, mediante la Nota N° 089-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento remite y hace suyo el Informe Técnico Legal Nº 034-2024-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a través del cual sustenta y propone al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento la creación de una comisión sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del MVCS, con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones para el fortalecimiento y modernización de SEDAPAL, contenidas en el Informe Final de la Comisión Multisectorial creada con la Resolución Suprema N° 019-2023-VIVIENDA, las cuales se priorizan y de fi nen en el Plan de Trabajo Anual de la Comisión Sectorial a crearse; asimismo, indica que los miembros convocados para integrar la Comisión Sectorial han manifestado su conformidad previa; Que, con el Memorándum N° 523-2024-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos y remite el Informe N° 127-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización y el Informe N° 207-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante los cuales emite opinión favorable para la creación de la referida Comisión Sectorial; Que, a través del Informe N° 247-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, opina que corresponde se expida una Resolución Ministerial para la creación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del MVCS, con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones para el fortalecimiento y modernización de SEDAPAL; Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones priorizadas para el fortalecimiento y modernización de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), contenidas en el Informe Final de la Comisión Multisectorial creada con la Resolución Suprema N° 019-2023-VIVIENDA. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial2.1 La Comisión Sectorial está conformada por:a) El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside. b) El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento.c) Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) El/La Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento. e) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. f) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. g) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC). h) El/La Presidente/a del Directorio de SEDAPAL. i) Los/Las miembros del Directorio de SEDAPAL.j) El/La Gerente/a General de SEDAPAL.k) El/La Gerente/a de Desarrollo e Investigación de SEDAPAL. 2.2 El/La representante a que re fi ere el literal c) del numeral 2.1 del presente artículo, se acredita ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 2.3 Los/Las integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y se reúnen una vez al mes. 2.4 El quórum establecido para las sesiones y votaciones es quórum simple. 2.5 Las decisiones de la Comisión Sectorial se adoptan a través de votación simple. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso de que no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 2.6 La Comisión Sectorial puede conformar grupos de trabajo técnicos, que se reunirán cada quince días calendario. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar en el plazo máximo de veinte días calendario, contados a partir de su instalación, el informe que contenga el Plan de Trabajo Anual para el cumplimiento de su objeto. b) Realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones para el fortalecimiento y modernización de SEDAPAL, las cuales se priorizan y defi nen en el plan de trabajo anual señalado en el literal precedente. c) Efectuar la supervisión de la elaboración y aprobación del Plan Director de Infraestructura. d) Proponer la realización de estudios técnicos y fi nancieros para identi fi car nuevas fuentes de agua aprovechables que permitan la optimización del recurso hídrico para Lima y Callao. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, que se encarga del apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial. Artículo 5.- Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Participación, colaboración y asesoramiento La Comisión Sectorial, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación, colaboración, opinión y aportes de especialistas del sector, actores de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. Asimismo, para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Sectorial facilita la coordinación y articulación entre gobiernos locales,