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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidos a la mesa de partes de la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Desarrollo Empresarial, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o a través de la Mesa de Partes Virtual (Plataforma de Trámites Digitales - PTD) en el siguiente enlace: https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados y/o a la dirección electrónica reglamentoprocompite@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2274512-1 Disponen la publicación de proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia de Sector industria manufacturera y de comercio interno que cuentan con Clasificación Anticipada” y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000087-2024-PRODUCE Lima, 27 de marzo de 2024VISTOS: El Memorando N° 00000053-2024- PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Memorando N° 00000095-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000093-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000131-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno el cual tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a estas; Que, los literales a) y b) del artículo 13 del citado Reglamento establecen como obligaciones de los titulares de la industria manufacturera y comercio interno: a) someter a la evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación que, según las características y etapas de su actividad, pudieran corresponderle; y, b) cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y términos establecidos; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del referido Reglamento dispone que los instrumentos de gestión ambiental de tipo preventivo que corresponden ser presentados por el titular de cualquier proyecto comprendido en el Listado de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), o los que el Ministerio del Ambiente determine en el marco de sus funciones, son la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d); Que, el artículo 28 del mencionado Reglamento indica que el titular que pretende desarrollar un proyecto de inversión sujeto al SEIA debe gestionar una certi fi cación ambiental ante la autoridad competente; además, señala que la resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental preventivo, constituye la certi fi cación ambiental; Que, el numeral 37.2 del artículo 37 del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción deberá aprobar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia especí fi cos por las características particulares del proyecto de inversión o del ecosistema en el que este se ubique; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del referido Reglamento señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, dictará disposiciones complementarias para facilitar la aplicación del Reglamento de gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, considerando lo establecido en el literal c) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento indica que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los Términos de Referencia para proyectos que presentan características comunes clasi fi cados en la Categoría III, de acuerdo al Anexo II del mencionado Reglamento; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; asimismo, se indica que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, por el O fi cio N° 00961-2023-MINAM/VMGA/ DGPIGA, la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, remitió aportes y/o comentarios con la evaluación respectiva realizada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) para su incorporación en la propuesta normativa, a fi n de que procedan con su prepublicación, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; Que, a través del Informe N° 00000001-2024-PRODUCE/ DIGAMI-pdelgado, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria sustenta la aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y comercio interno que cuentan con Clasi fi cación Anticipada; asimismo, adjunta la propuesta de cincuenta y un (51) Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia de