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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / y organización se regulan de acuerdo con las normas de creación y demás complementarias respectivas; siendo uno de ellos, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional Agua para Todos, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuya denominación se modi fi ca por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, a Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, estableciendo su ámbito de intervención a las áreas urbanas a nivel nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 106-2017-VIVIENDA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 234-2017-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PNSU; Que, con el Informe N° 614-2023-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 y la Memoranda Nº 192 y Nº 447-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del PNSU remite el proyecto de Manual de Operaciones del PNSU, propuesta que se sustenta técnicamente en la Memoranda N°s. 779-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y 514-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y los Informes N°s. 455-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.1 y 137-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.1 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, así como en los Informes N°s. 752-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2, 028-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y 075-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 de su Unidad de Asesoría Legal, que validan la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el referido Manual; Que, mediante Memorándum N° 439-2024-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 082-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, a través del cual emite opinión favorable para la aprobación del Manual de Operaciones del PNSU; Que, con el Informe N° 249-2024-VIVIENDA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 55 de los Lineamientos, corresponde se expida la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del PNSU; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, así como derogar la Resolución Ministerial N° 106-2017-VIVIENDA; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 106-2017-VIVIENDA. Artículo 3.- Remisión Remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobado. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y en la sede digital del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (www.gob.pe/pnsu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2274366-1 Crean Comisión Sectorial con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones priorizadas para el fortalecimiento y modernización de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), contenidas en el Informe Final de la Comisión Multisectorial creada con la Resolución Suprema N° 019-2023-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2024-VIVIENDA Lima, 26 de marzo de 2024VISTOS:La Nota N° 089-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS y el Informe Técnico Legal Nº 034-2024-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Memorándum N° 523-2024-VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 247-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, con la Resolución Suprema N° 019-2023-VIVIENDA, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con el objeto de que se encargue de emitir el Informe que identi fi que la problemática que enfrenta la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) para prestar servicios de saneamiento de calidad a la ciudadanía, y proponga medidas orientadas a su fortalecimiento y modernización; Que, el 1 de diciembre del 2023, la citada Comisión Multisectorial presenta el “Informe fi nal orientado a identi fi car la problemática que enfrenta SEDAPAL para prestar los servicios de saneamiento de calidad a la ciudadanía, y propuestas de medidas para su fortalecimiento y modernización”, que incluye un diagnóstico de la problemática y propuestas de acciones para el fortalecimiento y modernización de SEDAPAL, distribuidas en nueve (9) ejes temáticos: gobernanza, organización y recursos humanos, plani fi cación de largo plazo, capacidad de ejecución de inversiones, desarrollo de inversiones prioritarias, gestión de recursos hídricos, e fi ciencia en las actividades operativas y comerciales, gestión fi nanciera y regulación tarifaria; cuya implementación requiere liderazgo, coordinación y articulación entre los órganos del MVCS, sus programas y entidades adscritas; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que