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41 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que los sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, precisando que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, prevé que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del citado Reglamento establecen que la actividad extractiva de los recursos invertebrados marinos bentónicos no debe ser desarrollada en zonas o áreas prohibidas o restringidas, establecidas por las entidades competentes conforme a la normativa vigente; y, que dicha actividad se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente; Que, el literal c) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos señala que, en base a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer diversas medidas de ordenamiento, entre ellas, cuotas de pesca, para asegurar el aprovechamiento sostenible de esos recursos, y en el Anexo del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero se incluye al recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus) como un recurso invertebrado marino bentónico; Que, el artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, prevé que las áreas de producción de bancos naturales o de acuicultura deben ser delimitadas, evaluadas, clasi fi cadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria que demuestre que, al momento de la extracción o recolección de los moluscos bivalvos vivos destinados al procesamiento o a la comercialización para el consumo humano, se encuentren cumpliendo con los criterios sanitarios referidos y establecidos en dicha norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE se prohíbe la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao; asimismo, el artículo 4 de la citada resolución señala que el IMARPE realiza la evaluación poblacional de dicho recurso y el monitoreo de su extracción, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 072-2024-IMARPE/PCD remite el informe “EVALUACIÓN BIOLÓGICO POBLACIONAL DEL RECURSO CONCHA DE ABANICO (Argopecten purpuratus) EN EL ÁREA DEL CALLAO DEL 26 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2023” en el que recomienda: i) “Dejar sin efecto la prohibición de extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de la Región Callao, dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE”; y, ii) “Considerando la biomasa determinada de ejemplares de tamaño comercial, que asciende a 110,58 toneladas, se sugiere establecer [de] un Límite Máximo de Captura Permisible de 74 toneladas con tallas superiores a 65 mm de altura valvar, vigente hasta el 31 de mayo de 2024”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000136-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000111-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que considera pertinente emitir una Resolución Ministerial con la que se levante la prohibición establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE y se autorice el límite máximo de captura permisible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en 74 toneladas de ejemplares mayores a 65 mm de altura valvar, en los bancos naturales existentes en el litoral de la Región Callao, hasta el 31 de mayo de 2024; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000283-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE; la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Levantamiento de la prohibición de extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de la Región Callao Levantar la prohibición de extracción del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de la Región Callao, establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE y autorizar la actividad extractiva del citado recurso, así como su transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecimiento del límite máximo de captura permisible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) para el año 2024 2.1 Establecer el límite máximo de captura permisible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus)