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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector; además, el numeral 6.1 del artículo 6 de la mencionada Ley señala que dicha Entidad tiene entre sus funciones especí fi cas, dictar normas y políticas nacionales sobre la promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE dispone que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria está a cargo de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quien es la autoridad inmediata al/a la Ministro/a de la Producción en materia de normalización industrial, calidad, ordenamiento de productos fi scalizados, promoción y fomento de la actividad industrial, cooperativas, MYPE y comercio interno; Que, el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que la Dirección General de Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; Que, la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología; asimismo, dispone que pueden considerarse transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en bene fi cio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insu fi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; Que, el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, tiene como objeto establecer los procedimientos y la metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2021-PRODUCE, se modi fi ca el mencionado Reglamento, a fi n de incluir al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dentro de los alcances del referido cuerpo normativo, con la fi nalidad de continuar con el fortalecimiento de capacidades y transferir conocimiento a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como continuar el seguimiento a las acciones que estos desarrollen promoviendo la competitividad de los Agentes Económicos Organizados del país; Que, mediante la Ley N° 31502, Ley que modi fi ca la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, se modi fi can los artículos 2, 3, 4 y la Segunda Disposición Complementaria de la referida Ley N° 29337; asimismo, la Única Disposición Complementaría Final de la Ley N° 31502 señala que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, adecúa el mencionado Reglamento de la Ley N° 29337, a lo establecido en la citada Ley N° 31502; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, a través de los Informes N°s. 00000016-2024-PRODUCE/DGDE-cpasachec y 00000001-2024-RCALDERONM, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE y su Exposición de Motivos, por el plazo de diez (10) días calendario, a fi n de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Que, mediante los Informes N°s. 00000031-2024-PRODUCE/DN y 00000009-2024-PRODUCE/DN-dtirado de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, se brinda la viabilidad normativa a la propuesta de Decreto Supremo y a su Exposición de Motivos; Que, por el Informe N° 00000281-2024-PRODUCE/ OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, se considera viable la aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE y su Exposición de Motivos, a fi n de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, los comentarios y/o las sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, por el plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación.