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43 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 069-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 980/24. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A contra la Resolución de Gerencia General N° 433-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR todas las multas impuestas; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad presentada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución y el Informe N° 069- OAJ/2024 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) Publicar la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 069-OAJ/2024, la Resolución de Gerencia General N° 433-2023-GG/OSIPTEL y la Resolución de Gerencia General N° 025-2024-GG/OSIPTEL;iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 San Ignacio (Cajamarca), Panao (Huánuco), Concepción (Junín), Contamana (Loreto) y Paucartambo (Pasco) 2 Chavín de Huantar (Ancash), Pomabamba (Ancash), Pichari (Cusco), San Juan (Ica), San Juan (Loreto), Salvación (Madre de Dios), Huariaca (Pasco), San Jacinto (Tumbes) y Campo verde (Ucayali). 3 TELEFÓNICA mediante la carta N° TDP-2201-AG-ADR-23, recibida el 19 de mayo de 2023, solicitó una ampliación de quince (15) días hábiles adicionales para la presentación de sus descargos, la misma que a través de la carta C. 1388-DFI/2023, noti fi cada el 25 de mayo de 2023, la DFI otorgó una prórroga de diez (10) días hábiles. 4 La DFI por medio de la carta C. 1632-DFI/2023, noti fi cada el 22 de junio de 2023, denegó la solicitud de informe oral. 5 La Gerencia General con la carta C.715-GG/2023, noti fi cada el 12 de diciembre de 2023, denegó la solicitud de informe oral. 6 Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad (…) 11.2 La nulidad de o fi cio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo. (…). 7 Ayacucho, Lircay, Yauyos, Huamachuco, Punchana, Belén, San Juan, Paragsha-San Andrés-José Carlos Mariátegui, Paita, Saposoa y Segunda Jerusalén- Azunguillo. 2274460-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 013-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00091-2024-CD/OSIPTEL Lima, 22 de marzo de 2024 EXPEDIENTE Nº : 119-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 013-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 013-2024-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 091-OAJ/2024 del 13 de marzo de 2024, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 119-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1.1. A través de la carta N° 2644-DFI/2023 noti fi cada el 10 de octubre del 2023, la DFI comunicó a ENTEL el inicio del presente PAS, al haberse veri fi cado lo siguiente:Mandato incumplidoTipifi cación Conducta Imputada Cali fi cación Artículo 2 de la Resolución N° 370- 2021-GG/ OSIPTEL Artículo 25 del RGISNo adecuar su sistema de gestión para la atención de los reclamos de los usuarios, hasta el 29 de octubre de 2021, de tal manera que registre la información referida a los reclamos, solución anticipada de reclamos (SAR) y aplicación del silencio administrativo positivo (SAP), conforme a las disposiciones vigentes del Reglamento de Reclamos y de aquellas disposiciones que lo desarrollan.Grave Artículo 3 de la Resolución N° 370- 2021-GG/ OSIPTELNo informar a la DFI, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha del vencimiento del plazo al que se re fi ere el Artículo 2 de la Medida Correctiva, sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo.Leve 1.2. Posteriormente, con carta N° 687-GG/2023 notificada el 27 de noviembre del 2023, la Primera Instancia notificó a ENTEL el Informe N° 227- DFI/2023 (en adelante, Informe Final de Instrucción), otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.3. Mediante Memorando N° 002-GG/2024, del 4 de enero del 2024, la Primera Instancia solicitó a la DFI el análisis de los medios probatorios presentados por ENTEL. Cabe indicar que dicho requerimiento fue atendido mediante Memorando N° 38-DFI/2024 del 10 de enero de 2024.