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30 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; y como función especial del CEPLAN, el desarrollar el seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, y modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan”, que establece el marco normativo de carácter general del sistema de planeamiento estratégico, que incluye lineamientos en materia de seguimiento y evaluación; Que, mediante Informe N° 0055-2024-CEPLAN- DNSE e Informe N° 0007-2024-CEPLAN-DNSE-MHR, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación señala que los procesos de seguimiento y evaluación deben estar orientados a identi fi car y analizar los factores que han contribuido o limitado el logro de lo plani fi cado, generando recomendaciones basadas en evidencia; Que, en tal sentido la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación ha identi fi cado que resulta necesario modi fi car el literal “e” del numeral 7.2, artículo 7, el literal “e” del numeral 31.1, del artículo 31; y el literal “k” del numeral 9.2, del artículo 9 de la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/ PCD, “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan”, a fi n de que la máxima autoridad administrativa de las Entidades pueda delegar la acción de la aprobación de los informes de evaluación a los órganos de planeamiento o quien haga sus veces, siendo obligación del delegante vigilar la gestión del delegado, a fi n de que los procesos al interior de cada entidad no deben estar limitados por actos administrativos que demanden mayor tiempo, sino más bien facilitarlos; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, a fi n de facilitar la gestión administrativa de los informes de evaluación de las políticas y planes; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; Decreto Supremo N° 103-2023-PCM, que aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/ CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal “e” del numeral 7.2, artículo 7 de la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- Órganos de la Alta Dirección(..) 7.2. Dentro del proceso de planeamiento estratégico a desarrollar les corresponde ejecutar las siguientes acciones: (…) e) “Aprobar los informes de evaluación de las políticas y planes formulados en el marco de su competencia a través de la máxima autoridad administrativa, o delegar la acción de aprobación al órgano de planeamiento o quien haga sus veces en la entidad”. Artículo 2.- Modi fi car el literal “e” del numeral 31.1, artículo 31 de la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD, “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 31.- Responsables del seguimiento y evaluación 31.1 El órgano de planeamiento es el responsable de la gestión del proceso de seguimiento y evaluación. Asimismo, se encarga de: (…) e) Gestionar la aprobación de los informes de evaluación con la Alta Dirección, a través de la máxima autoridad administrativa, o aprobarlos en caso se le haya delegado dicha acción.” Artículo 3.- Modi fi car el literal “k” del numeral 9.2, del artículo 9, de la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.- Órgano de planeamiento(…) 9.2. En el marco del planeamiento estratégico, le corresponde ejecutar las siguientes acciones: (…) k. Aprobar formalmente el reporte de seguimiento; gestionar la elaboración del informe de evaluación y remitir a la Alta Dirección a través de la máxima autoridad administrativa, o a quien designe, o aprobarlos en caso se le haya delegado dicha acción. Artículo 4.- Incluir la “Quinta Disposición Complementaria Transitoria”, en la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD, conforme al siguiente detalle: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Quinta.- Sobre la aprobación del informe de evaluación correspondiente al año 2023 La aprobación del informe de evaluación correspondiente al año 2023, del PEI-POI y de las Políticas Nacionales podrá ser aprobado por la o fi cina de planeamiento, o la que haga sus veces.”