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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N.º 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Vigesimosétimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimoctavo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2285130-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000140-2024-CE-PJ Lima, 30 de abril del 2024 VISTO:El O fi cio Nº 000471-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000033-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas complementarias concernientes a los órganos jurisdiccionales permanentes cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de abril de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000451-2023-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2023, se dispuso, entre otros aspectos, ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia los distritos de Huánuco y Amarilis, para atender con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de estos distritos; así como ampliar durante el referido periodo, la competencia territorial del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco hacia los distritos de Amarilis y Pillco Marca, a fi n de atender con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de dichos distritos. Segundo. Que, el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000503-2023-CE-PJ del 28 de noviembre de 2023, dispuso cerrar el turno, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, de la 5° Sala Laboral Permanente de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercero. Que, mediante el inciso 8.1 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000503-2023-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2023, se autorizó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur el traslado del Juzgado de Paz Letrado Penal de la Comisaría de Villa María del Triunfo, hacia la Sede Progreso del referido distrito, a partir del 1 de diciembre de 2023, por un periodo de cinco meses. Cuarto. Que, el inciso 14.1 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000510-2023-CE-PJ de fecha 1 de diciembre de 2023, dispuso ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, para tramitar con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Quinto. Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000538-2023-CE-PJ de fecha 27 de diciembre de 2023, se dispuso, a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2024; ampliar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, de la misma Corte Superior. Sexto. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000030-2024-CE-PJ del 30 de enero de 2024, dispuso ampliar, desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo de la provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, de la misma Corte Superior. Sétimo. Que, mediante O fi cio Nº 000471-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000033-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: 1) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000038-2024-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao proponga la conversión de alguna de las dos salas civiles permanentes de dicha Corte Superior, como Sala Laboral Permanente, para atender procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); posteriormente, la presidenta de la referida Corte Superior mediante el O fi cio Nº 000022-2024-P-CSJCL-PJ elevó a la Presidencia del Poder Judicial, las siguientes propuestas: i) Cambiar la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente para que atienda con turno abierto los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y la asignación de una Sala Laboral Transitoria, para que atienda de manera exclusiva y con turno abierto los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); ii) Modi fi car la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), manteniendo la competencia y denominación de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del Callao, adicionándoles la competencia funcional de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), redistribuyendo la carga pendiente de revisión de aquel tipo de procesos a ambas Salas Civiles; y iii) Convertir la 2° Sala Civil Permanente del Callao en Sala Laboral Permanente para atender procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). Al respecto, las dos salas civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, estiman para diciembre de 2024 una carga procesal proyectada total de 1834 expedientes, es decir, un promedio de 917 expedientes por sala, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1820 expedientes, establecida para una sala civil mixta, evidencia que dichas salas civiles se encuentran en situación de subcarga procesal; mientras que la 1° Sala Laboral Permanente del Callao, que atiende con turno abierto los procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la liquidación de los procesos con la Ley N.º 26636 (LPT), estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 3586 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 3060 expedientes establecida