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41 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley Nº 10674 y de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2024-TR Lima, 3 de mayo de 2024VISTOS: el Informe N° 00009-2024-MTPE/4/11 de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 000461-2024-MTPE de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000301- 2024-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, a partir del Año Fiscal 2024, las subvenciones otorgadas a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y, de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674, son atendidas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; precisando que para su implementación, a partir del Año Fiscal 2025, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe considerar en su presupuesto institucional, durante la fase de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria respectiva, los recursos necesarios para fi nanciar el otorgamiento de las referidas subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674; Que, la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, prescribe que, para el fi nanciamiento de las subvenciones otorgadas a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 en el Año Fiscal 2024, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados para el fi nanciamiento de las referidas subvenciones, hasta por el monto establecido para las dichas subvenciones contenidas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024; y que, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la O fi cina General de Administración; Que, en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, se asigna para la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú la suma de S/ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Soles) y para la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 la suma de S/ 1 033 626,00 (Un Millón Treinta y Tres Mil Seiscientos Veintiséis y 00/100 Soles); Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2024-EF, se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2024 hasta por la suma de S/ 2 033 626,00 (Dos Millones Treinta y Tres Mil Seiscientos Veintiséis y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar las subvenciones otorgadas a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 en el Año Fiscal 2024, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2024- TR, se aprueba la desagregación de recursos autorizados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2024-EF; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 071-2024-TR, se aprueba la Directiva N° 002-2024-MTPE/4/11, “Directiva para la rendición de cuentas y para la evaluación de los resultados alcanzados y bene fi cios generados por las subvenciones sociales otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público”; Que, en el sub numeral 5.3.4 del numeral 5.3 de la citada Directiva, se establece que la O fi cina General de Administración propone la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - O fi cina General de Administración, para lo cual debe acompañar el Informe que sustente la entrega de las subvenciones teniendo en cuenta la información que presenten las entidades bene fi ciarias, según los anexos 7 y 9 de la citada Directiva. Asimismo, debe adjuntar la certi fi cación de crédito presupuestario que acredite la disponibilidad de recursos de acuerdo al Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal correspondiente; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.3.5 del numeral 5.3 de la Directiva N° 002-2024-MTPE/4/11, la O fi cina General de Administración, una vez aprobada la resolución ministerial, realiza la entrega de las subvenciones a favor de las entidades bene fi ciarias en forma mensual, hasta el monto autorizado; Que, mediante Informe N° 000009-2024-MTPE/4/11, la O fi cina General de Administración sustenta la propuesta de resolución ministerial para el otorgamiento de las subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 en el Año Fiscal 2024, en el marco de lo dispuesto por la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, teniendo presente lo establecido en la Directiva N° 002-2024-MTPE/4/11; Que, mediante Memorándum N° 00641-2024- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 001073-2024-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se brinda opinión favorable en materia presupuestaria al proyecto de resolución ministerial que aprueba el otorgamiento de las subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 en el Año Fiscal 2024. Asimismo, en el citado informe se señala que se cuenta con las Notas de Certi fi cación de Crédito Presupuestario CCP N° 000559 por el monto de S/ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100) y CCP N° 000560 por el monto de S/ 1 033 626,00 (Un Millón Treinta y Tres Mil Seiscientos Veintiséis y 00/100), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, garantizándose así el fi nanciamiento de las subvenciones materia de la propuesta de resolución ministerial; Que, a través del Informe N° 000301-2024-MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la resolución ministerial para el otorgamiento de las subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores