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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-MINEDU; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los numerales 3.1, 3.4, 3.5 y 3.8 del artículo 3, del artículo 5, del numeral 7.1 del artículo 7, del artículo 9 y la Tercera, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-MINEDU Se modi fi ca l os numerales 3.1, 3.4, 3.5 y 3.8 del artículo 3, el artículo 5, el numeral 7.1 del artículo 7, el artículo 9 y la Tercera, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del R eglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-MINEDU, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Glosario de términos Para fi nes de la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes de fi niciones: 3.1 Espacio Formativo Permanente. - Locales de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales que las universidades crean, en el marco de su autonomía, los cuales están sujetos a la supervisión que realiza la Sunedu, de acuerdo a las disposiciones que emita para tal fi n.” “3.4 Licencia institucional. - Acto administrativo que autoriza el funcionamiento institucional de la universidad, a fi n de que pueda ofrecer el servicio educativo superior universitario, por un período de tiempo . Comprende la sede y fi liales. Puede ser modi fi cada a través del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional instruido por la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu , para el supuesto de creación de fi liales.” “3.5. Local . - Establecimiento para la prestación del servicio educativo superior universitario conducente a la obtención de grado académico y título profesional.” “3.8 Secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales. - Unidades orgánicas dependientes de una facultad o escuela profesional ubicadas fuera del ámbito local o sede principal de la universidad licenciada, solo dentro de su jurisdicción regional. En el caso de la Región de Lima se podrá considerar todo el ámbito departamental y la provincia de Lima . Asimismo, su creación y funcionamiento se encuentra sujeto a la supervisión que efectúe la Sunedu, de conformidad con la normativa que emita para tal fi n.” “Artículo 5.- Creación y funcionamiento de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales Las universidades públicas licenciadas pueden crear secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales en su régimen académico, de acuerdo con lo dispuesto en sus documentos normativos internos, siendo necesaria su incorporación dentro de su estructura orgánica, con observancia de las formalidades previstas por ley. La creación y funcionamiento de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales en las universidades públicas licenciadas, se sujeta a la supervisión que realiza la Sunedu respecto del mantenimiento de las condiciones básicas de calidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 del presente reglamento y la normativa que emita la Sunedu para tal fi n.” “Artículo 7.- Informe sobre la creación de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales 7.1 Las universidades públicas licenciadas presentan un informe a la Dirección de Supervisión de la Sunedu, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la emisión de la Resolución que aprueba la creación o supresión de las secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales, de acuerdo con la normativa que emita la Sunedu . (…)” “Artículo 9.- De la supervisión de las secciones de facultad y secciones de escuelas profesionales 9.1 La Dirección de Supervisión de la Sunedu es la responsable de supervisar la creación y el funcionamiento de las secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales , así como de formular recomendaciones, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Supervisión y de la normativa correspondiente. 9.2 La Dirección de Supervisión supervisa el mantenimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Universitaria y su normativa conexa, conforme con las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento de Supervisión de la Sunedu.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) TERCERA.- Sobre la supresión de seccionesEn caso la facultad o escuela profesional decida suprimir una sección que cuenta con estudiantes matriculados, debe tomar en cuenta las medidas necesarias para garantizar el interés superior del estudiante, a fi n de asegurar que concluyan con sus respectivos planes de estudio, en el marco de la normativa que emita la Sunedu.” “QUINTA.- Sobre los Espacios Formativos Itinerantes Los Espacios Formativos Itinerantes – EFI son las localizaciones en las que, de forma excepcional, transitoria y supletoria se presta el servicio educativo superior universitario de pregrado para aquellas personas que han cursado estudios en las universidades con licencia institucional denegada y en aquellos programas académicos que no cali fi can como de evaluación compleja. Los EFI no pueden ser considerados ni reconocidos como secciones y se rigen de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo N° 182-2019-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio Educativo Superior Universitario de Pregrado en Espacios Formativos Itinerantes por parte de Universidades Receptoras , o el que haga sus veces. ” “SEXTA.- Secciones de facultad y secciones de escuela profesional creadas por universidades privadas licenciadas Las universidades privadas licenciadas, en el marco de su autonomía, pueden crear secciones de facultad o secciones de escuela profesional, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones del presente Reglamento y la normativa que emita la Sunedu.” Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.