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32 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / “Artículo 18.- Clasi fi cación sanitaria de las áreas de producción 18.1 En base a los resultados del estudio de evaluación sanitaria con fi nes de clasi fi cación sanitaria, acorde a la metodología de clasi fi cación sanitaria empleada, SANIPES clasi fi ca sanitariamente las áreas de producción de acuerdo al grado de contaminación fecal, según lo siguiente: 1. Clasi fi cación sanitaria Tipo A a) En las áreas de producción que se les asigne la clasi fi cación sanitaria Tipo A (área aprobada) los operadores pueden extraer, recolectar y/o cosechar los moluscos bivalvos para destinarlos al consumo humano directo . b) Las muestras de moluscos bivalvos vivos procedentes de estas áreas de producción no deben exceder los 230 NMP E. coli por cada 100 g de carne y líquido intravalvar, en el 80 % de las muestras recogidas durante el periodo de estudio de evaluación sanitaria con fi nes de clasi fi cación sanitaria. Del 20% restante de las muestras, ninguna debe exceder los 700 NMP E. coli por cada 100 g de carne y líquido intravalvar. c) Al evaluar los resultados para el período de revisión para las áreas de producción con clasi fi cación sanitaria Tipo A, SANIPES, basado en una evaluación de riesgos fundamentada en una investigación, puede optar por no tener en cuenta un resultado anormal que supere el nivel de 700 E. coli por 100 g de carne y líquido intravalvar. 2. Clasi fi cación sanitaria Tipo B a) En las áreas de producción que se les asigne la clasifi cación sanitaria Tipo B (área condicionalmente aprobada) los operadores pueden extraer, recolectar y/o cosechar los moluscos bivalvos vivos para destinarlos a consumo humano, tras su tratamiento en un centro de depuración o su reinstalación hasta garantizar que se cumplen los criterios sanitarios señalados para la clasi fi cación sanitaria Tipo A. Excepcionalmente, dichos moluscos bivalvos vivos también pueden ser destinados a consumo humano, previa aplicación de tratamientos térmicos validados que eliminen los patógenos o reduzcan la contaminación hasta niveles permisibles. b) Las muestras de moluscos bivalvos vivos procedentes de estas áreas de producción no deben exceder los 4600 NMP E. coli por cada 100 g de carne y líquido intravalvar, en el 90 % de las muestras recogidas durante el periodo de estudio de evaluación sanitaria con fi nes de clasi fi cación sanitaria. Del 10% restante de las muestras, ninguna debe exceder los 46000 NMP E. coli por cada 100 g de carne y líquido intravalvar. 3. Clasi fi cación sanitaria Tipo C a) En las áreas de producción que se les asigne la clasifi cación sanitaria Tipo C (área condicionalmente aprobada) los operadores pueden extraer, recolectar y/o cosechar los moluscos bivalvos vivos únicamente para destinarlos a consumo humano, tras su reinstalación por un periodo prolongado hasta que se garantice el cumplimiento de los criterios sanitarios señalados para la clasi fi cación sanitaria Tipo A. b) Las muestras de moluscos bivalvos vivos procedentes de estas áreas de producción no deben exceder los 46000 NMP E. coli por cada 100 g de carne y liquido intravalvar. 18.2 Las áreas de producción que no cumplan con los criterios sanitarios establecidos para la clasifi cación sanitaria Tipo C son declaradas por SANIPES como áreas prohibidas, ya que la extracción, recolección y/o cosecha de moluscos bivalvos para consumo humano constituye un acto prohibido por ser un riesgo inaceptable para la salud pública.18.3 SANIPES puede realizar la clasi fi cación sanitaria de las áreas de producción empleando criterios sanitarios diferentes a los señalados en el inciso 18.1 del presente artículo, en función a los requisitos que establezca un determinado mercado de destino al cual se desee exportar moluscos bivalvos. ” “Artículo 19.- Condición operativa de las áreas de producción 19.1 La condición operativa de las áreas de producción es declarada por SANIPES, a través del órgano responsable de la fi scalización sanitaria pesquera y acuícola, con la fi nalidad de asegurar la inocuidad de los moluscos bivalvos. 19.2 Las áreas de producción , sin perjuicio de su clasi fi cación sanitaria, pueden estar bajo las siguientes condiciones operativas: 1. Abiertas.- Corresponde a la condición operativa de cualquier área de producción clasi fi cada como aprobada o condicionalmente aprobada sujeta a las limitaciones de su clasi fi cación sanitaria , con acceso a las actividades de extracción , recolección y/o cosecha de moluscos bivalvos vivos. 2. Cerradas.- Corresponde a la condición operativa de cualquier área de producción clasi fi cada sanitariamente como aprobada o condicionalmente aprobada, sin acceso a las actividades de extracción , recolección y/o cosecha de moluscos bivalvos por un tiempo limitado debido a: a) Presencia de biotoxinas marinas en los moluscos bivalvos en concentraciones que superen los límites máximos de control . b) Una condición o situación de emergencia tales como descargas inusitadas de contaminantes, fenómenos climátologicos o accidentes por derramamientos de petróleo u otras circunstancias que afecten la inocuidad o las características organolépticas de los moluscos bivalvos de las áreas de producción comprometidas. c) Presencia de metales pesados u otros contaminantes que superen los límites máximos de control . 3. Reabiertas.- Corresponde a la condición operativa de cualquier área de producción cerrada, a la que nuevamente se permite el acceso a las actividades de extracción o recolección de moluscos bivalvos vivos, siempre y cuando: a) La condición de emergencia haya sido superada y pasado su fi ciente tiempo que permita que los resultados de un muestreo intensivo determinen que los contaminantes o biotoxinas marinas hayan desaparecido o cumplan con los límites máximos de control conforme a la normativa sanitaria vigente . b) SANIPES comunique oficialmente la condición sanitaria de reapertura de las áreas de producción , a los órganos competentes y de los participantes del cumplimiento y gestión de la presente Norma Sanitaria . c) Los registro s de los resultados de las evaluaciones que sustenten la reapertura de las áreas de producción, son resguardados por SANIPES . 19.3 SANIPES determina la condición operativa de las áreas de producción como abierta, cerrada o reabierta (la cual es de carácter temporal) en función de los resultados de los controles sanitarios, permitiendo la extracción, recolección y/o cosecha de moluscos bivalvos para destinarlos a consumo humano, en concordancia a su tipo de clasi fi cación sanitaria según corresponda. Con la detección del incremento del fi toplancton potencialmente tóxico, SANIPES determina el aumento de la frecuencia de muestreo y declara el cierre preventivo de las áreas de producción. 19.4 Los resultados de los controles sanitarios de las áreas de producción determinan su condición operativa y son referencia para tomar las medidas de gestión de riesgo correspondientes.