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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / - Para el caso de la empresa operadora que cuenta con una cantidad de abonados igual o mayor a 500,000 abonados a nivel nacional, el enlace sobre el área de cobertura mencionado en la sección denominada “Derechos y obligaciones” de los contratos tipo del servicio público móvil prepago, control y prepago, servicio de acceso a Internet móvil prepago, control y prepago y servicio de acceso a Internet fi jo inalámbrico, deriva a la página web indicada en el Anexo 10 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 4.- Suprimir la sección “Comunícate con la empresa” de los contratos tipo del servicio público móvil postpago, control y prepago, así como del servicio de acceso a Internet móvil postpago, control y prepago, servicios empaquetados, servicio de telefonía fi ja postpago y prepago, servicio de acceso a Internet fi jo postpago y prepago, servicio de televisión de paga postpago y prepago, en el idioma español y las lenguas originarias quechua, aimara, ashaninka y shipibo-konibo, y disponer su inclusión en la parte fi nal de la Cartilla Informativa de derechos del usuario Artículo 5.- La empresa operadora implementa las modi fi caciones detalladas en los artículos precedentes hasta el 31 de octubre de 2024. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese y publíquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 2284476-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00021-2024-SUNASS-CD Lima, 30 de abril de 2024 VISTO: El Informe Nº 032-2024-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización y Sanciones y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modi fi cación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, y del anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS- CD, y su correspondiente exposición de motivos.CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, de acuerdo con los artículos 68 y 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, la regulación económica de los servicios de agua potable y saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de la Sunass, para lo cual este organismo regulador establece la normativa y los procedimientos aplicables para tal efecto. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento General de Tarifas), que desarrolla el marco normativo para la regulación tarifaria de los servicios brindados por las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento. Que, a través del Decreto Legislativo Nº1620 se produjeron distintas modi fi caciones al Decreto Legislativo Nº 1280 en materia de regulación tarifaria y, a través de su décima novena disposición complementaria fi nal, se dispuso la emisión, por parte de la Sunass, de las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación; por lo que es, necesario modi fi car el Reglamento General de Tarifas a fi n de que sea concordante con el nuevo marco normativo. Que, del análisis de las modi fi caciones realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1620 se han determinado que aquellas vinculadas con el inicio del periodo regulatorio, la aplicación de incrementos tarifarios, la conformación y uso del fondo de inversiones y reservas y el contenido del Plan Maestro Optimizado respecto a mitigación y adaptación al cambio climático, son adecuaciones que deben realizarse e implican establecer adicionalmente medidas para viabilizar su aplicación. Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 1620 ha contemplado la realización de una evaluación tarifaria en el marco de la declaratoria de estado de emergencia, cuyo desarrollo no necesita reglamentación posterior, por lo cual corresponde establecer las disposiciones para su aplicación y medidas sobre el uso excepcional del fondo de inversiones y reservas en dicho periodo. Que, con la modi fi cación del artículo 73 del Decreto Legislativo Nº 1280 se establece como responsabilidad del gerente general de la empresa prestadora la aplicación del reajustes automático de las tarifas y precios de los servicios colaterales por una variación acumulada del 3% en el Índice de Precios al por Mayor, lo cual implica la modi fi cación del del anexo Nº 4, Tabla de Infracciones, Sanciones, Escala de Multas y de Factores Agravantes y Atenuantes, del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD. Que, a partir de lo dispuesto en el numeral 2.1 del apartado 2 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD, la propuesta normativa está fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio, toda vez que no genera o implica variación de costos en el cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencias de la Sunass.