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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga de sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2285687-1 EDUCACIÓN Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-MINEDU DECRETO SUPREMO Nº 007-2024-MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, caracterizados como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 31224, el Ministerio de Educación es competente a nivel nacional en las siguientes materias, cuyo ámbito comprende: i) educación básica, ii) educación superior y técnico- productiva, iii) deporte, actividad física y recreación, iv) aseguramiento y calidad del servicio educativo en todas las etapas y v) educación comunitaria; Que, conforme con lo dispuesto por el literal g) del artículo 51 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, entre otros aspectos, actúa como ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior; Que, a través de la Ley N° 31455, se modi fi ca el artículo 31 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, con el objeto de incorporar las secciones de facultad o escuelas profesionales en el régimen académico de las universidades públicas licenciadas, como un espacio formativo permanente, ubicado fuera del ámbito local o sede principal de la universidad pública licenciada, solo dentro de su jurisdicción regional y previa supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2022-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas, en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 31455; Que, considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario modi fi car los numerales 3.1, 3.4, 3.5 y 3.8 del artículo 3, el artículo 5, el numeral 7.1 del artículo 7, el artículo 9 y la Tercera, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales del precitado reglamento, a fi n de precisar aspectos relacionados a la creación, funcionamiento y supervisión de las secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Universitaria; y derogar los numerales 3.2 y 3.7 del artículo 3, los artículos 6 y 8, así como la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del citado reglamento, referidos, entre otros aspectos, a los estándares para la creación de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales, a fi n de guardar coherencia con la regulación vigente y la propuesta modi fi catoria; Que, e n el marco de lo dispuesto por el numeral 18 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, se advierte que la materia regulada por el proyecto normativo se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en la medida que precisa aspectos relacionados a la creación, funcionamiento y supervisión de las secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales, con el fi n de coadyuvar en el acceso a una educación superior a toda población estudiantil que, por motivos económicos y geográ fi cos, no pueden recurrir al local o sede principal de las facultades o escuelas profesionales de las universidades licenciadas; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no plantea la creación o modi fi cación de procedimientos administrativos