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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / b) Sumas aseguradas con relación a las programadas en el período y el año fi scal. c) Valor de las primas con relación a las programadas en el período y el año fi scal. d) Financiamiento total y parcial aplicado con relación al programado en el período y el año fi scal. e) Recursos públicos aplicados por hectárea y/o territorio asegurado. f) N° de Productores bene fi ciados por Sector Estadístico. g) N° de hectáreas atendidas por el Seguro Agrario.h) N° de productores capacitados y que conocen de los bene fi cios del Seguro Agrario. TÍTULO VI PUBLICIDAD, DIFUSIÓN Y COORDINACIONES Artículo 36.- Publicidad y Difusión El Consejo Directivo, a propuesta de su Secretaría Técnica, aprueba el Plan de Difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional en un plazo de noventa (90) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial del MIDAGRI. Artículo 37.- Coordinaciones El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, coordina con los Gobiernos Regionales y sus Gerencias Regionales Agrarias, Direcciones Regionales Agrarias o las que hagan sus veces, la sociabilización del Seguro Agrario, así como que estas dependencias brinden las facilidades del caso para la atención de los siniestros acaecidos, de la mano con las empresas de seguros registradas por la SBS y que brinden la cobertura del Seguro Agrario, a fi n de lograr un oportuno y e fi ciente monitoreo de resultados. 2285685-3 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de cannabis de origen y procedencia de la República de Serbia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000016-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 30 de abril de 2024 VISTOS: El Informe ARP Nº 015-2021-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 31 de marzo de 2021, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de cannabis (Cannabis sativa) de origen y procedencia de la República de Serbia, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM Nº D000127-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 26 de abril de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, a través de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, se norma el uso informado, la investigación, la producción, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados exclusivamente para fi nes medicinales y terapéuticos; Que, el literal c. del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2023-SA, en adelante el Reglamento, señala que el SENASA es la instancia de control en los puntos de ingreso al país en lo concerniente al procedimiento de importación de cannabis y semillas de cannabis, y para normar las actividades vinculadas a su competencia; Que, el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento indica que, para la importación de cannabis y semillas de cannabis, se debe contar además de la licencia correspondiente, con la autorización emitida por el SENASA y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el control fi tosanitario; Que, el artículo 17 del Reglamento señala: “El control fi tosanitario en la importación de cannabis y semillas de cannabis se aplica a todos los envíos de cannabis o sus semillas destinadas al uso medicinal y terapéutico. Los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de cannabis y semillas de cannabis son elaborados en base a los estudios de Análisis de Riesgo de Plagas y son aprobados por el SENASA mediante documento normativo. // El ingreso al país de envíos de cannabis y semillas de cannabis se sujeta a las disposiciones establecidas por el SENASA, de acuerdo a su competencia. La importación de semillas de cannabis está sujeta al seguimiento del cultivo bajo cuarentena posentrada. Para la importación de cannabis y semillas