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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / 19.5 Los valores recurrentes de E. coli que superen los límites máximos de control, según la clasi fi cación sanitaria otorgada, obtenidos durante el control sanitario, son evaluados estadísticamente mediante una investigación concluyente para la clasi fi cación o reclasi fi cación sanitaria de las áreas de producción en evaluación. ” Artículo 2.- Modi fi cación de las de fi niciones 3, 21 y 27 del Anexo 1 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE Modi fi car las de fi niciones 3, 21 y 27 del Anexo 1 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, en los términos siguientes: “ANEXO 1DE LAS DEFINICIONES(…) 3. Área de producción.- Parte del dominio marítimo donde se encuentra de forma natural (incluido los bancos naturales) o bajo actividad acuícola, los moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y equinodermos; independientemente de la clasi fi cación sanitaria . Incluye a las áreas de reinstalación y áreas remotas. (…) 21. Moluscos Bivalvos.- Se re fi ere a los moluscos lamelibranquios que se alimentan por fi ltración considerando entre otras especies , a las ostras, almejas, choros, navajas, machas, conchas de abanico, palabritas, mejillones, enteros o desvalvados, frescos o congelados. Se incluye a los tunicados y equinodermos fi ltradores . Tratándose de tunicados, no les son aplicables las disposiciones relativas a la depuración.” (…) 27. Declaración de Extracción , Recolección y/o Cosecha (DERC).- Documento que acompaña siempre a los moluscos bivalvos, y registra como mínimo su información en materia de rastreabilidad e inocuidad, incluida su procedencia, desembarque, transporte y destino fi nal, así como los datos del bene fi ciario directo de la explotación de estos recursos; sujeto a veri fi cación por parte de SANIPES a lo largo de la cadena productiva. ” Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) (www.gob.pe/sanipes), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, con excepción del artículo 2, la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del presente Decreto Supremo, los que entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Referencia a la Declaración de Extracción o Recolección de Moluscos Bivalvos Vivos en la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE Toda referencia a la “Declaración de Extracción o Recolección” o “Declaración de Extracción o Recolección de Moluscos Bivalvos Vivos” en la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE queda sustituida por la “Declaración de Extracción, Recolección y/o Cosecha (DERC)” de moluscos bivalvos vivos. Tercera.- Modi fi cación de los Anexos 2, 3 y 4 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, modi fi ca y mantiene actualizados los Anexos 2, 3 y 4 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE. Cuarta.- Implementación de la Declaración de Extracción, Recolección y/o Cosecha Electrónica (DERC-e) por medios digitales El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) crea, desarrolla e implementa de forma progresiva la Declaración de Extracción, Recolección y/o Cosecha Electrónica (DERC-e) de moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos y tunicados vivos y equinodermos fi ltradores vivos, por medios digitales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE Modi fi car el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, en los términos siguientes: “PRIMERA.- Gasterópodos marinos vivos Los gasterópodos marinos vivos dentro de las áreas de producción se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos I, II , IV, XI y el artículo 19 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE. (…)”Segunda.- Modi fi cación del inciso 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE Modi fi car el inciso 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 30.- Determinación de las áreas para la acuicultura (…)30.2 SANIPES realiza los estudios para la clasi fi cación sanitaria de las áreas de producción para el desarrollo de la acuicultura de moluscos bivalvos , así como de otros recursos, según corresponda, conforme a la normativa sanitaria sobre la materia . (…)”