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25 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / de cannabis, el SENASA emite el Permiso Fitosanitario de Importación cuando se cuente previamente con la licencia correspondiente”; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de cannabis (Cannabis sativa) de origen y procedencia de la República de Serbia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 015-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo con el informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de cannabis (Cannabis sativa) de origen y procedencia de la República de Serbia que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM Nº D000127-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que los referidos requisitos fi tosanitarios se encuentran conformes al Informe ARP Nº 015-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios durante el proceso de consulta pública al que fue sometido. Asimismo, mani fi esta que debe incluirse un artículo que disponga la noti fi cación de los permisos fi tosanitarios de importación y los reportes de inspección y veri fi cación que se emitan en cada importación de semillas de cannabis, a las instituciones que fi guran en el artículo 4 del Reglamento, a efectos de que realicen los controles y veri fi caciones pertinentes, de acuerdo con sus competencias; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de cannabis (Cannabis sativa) de origen y procedencia de la República de Serbia, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. El SENASA solo emitirá el permiso fi tosanitario de importación cuando se cuente previamente con la licencia de producción o investigación. 3. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se consigne: 3.1. Declaración adicional:3.1.1. Las semillas están libres de: Grapholita delineana, Ambrosia tri fi da, Cuscuta campestris, Cuscuta epilinum, Cuscuta europaea, Cuscuta pentagona, Elymus repens, Orobanche cernua y Orobanche ramosa.3.2. Tratamiento preembarque: 3.2.1. Aspersión o fumigación con un insecticida (indicar dosis, temperatura, tiempo); o, 3.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3.2.3. El tratamiento preembarque debe realizarse entre siete (7) y catorce (14) días antes del embarque. 4. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de materiales extraños al producto y debidamente rotulados con el nombre del producto y el nombre del exportador. 5. El importador deberá contar con su registro de cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fi n de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El envío deberá ser sometido a cuarentena posentrada cerrada durante dos (2) meses. En dicho periodo, el material deberá ser sometido por el SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Ante la presencia o sospecha de presencia de una plaga, el SENASA podrá ampliar el periodo de la cuarentena posentrada hasta la determinación de la condición de la plaga, ejecución de la medida fi tosanitaria y la emisión del acta de levantamiento correspondiente. Artículo 2.- DISPONER que la Subdirección de Cuarentena Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria se encargue de noti fi car a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, al Instituto Nacional de Salud, a la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecológica, al Instituto Nacional de Innovación Agraria y a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, los permisos fi tosanitarios de importación y los reportes de inspección y veri fi cación que se emitan en cada importación de semillas de cannabis a nuestro país, a efectos de que realicen los controles y veri fi caciones pertinentes, de acuerdo con sus competencias. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2285074-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000347-2024-MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 2 de mayo del 2024VISTOS:El Informe N° D000161-2024-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000421-2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de