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29 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación de la presente modi fi cación Las disposiciones previstas en la presente modi fi cación se aplican a la creación de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales; así como a las acciones de supervisión a las que se re fi ere el artículo 9 del presente reglamento, iniciadas a partir de su entrada en vigencia. L a creación de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales, así como la supervisión a la que se re fi ere el artículo 9 del presente Reglamento, iniciadas y/o que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia de la presente modi fi cación, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Se deroga los numerales 3.2 y 3.7 del artículo 3, los artículos 6 y 8, así como la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-MINEDU. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2285685-1 ENERGÍA Y MINAS Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2024-MINEM/DM Lima, 3 de mayo de 2024 VISTOS: El Memorando N° 0541-2024/MINEM- SG de la Secretaría General; el Informe N° 084-2024/ MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 126-2024/MINEM-OGA-ORH y Memorando Nº 0866-2024/MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0430-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705) se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4 de Ley N° 30705 establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley del Servicio Civil), establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicio a cargo de éstas;Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil señala que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los siguientes grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confi anza por parte del funcionario público; asimismo, cabe precisar que, la persona propuesta ingresa sin concurso público de méritos, puesto que esta en base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; Que, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil establece que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad; Que, mediante Resolución Secretarial N° 033-2019- MEM/SG, y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Perfi les de Puestos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Manual de Per fi les de Puestos del MINEM); Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2019-SERVIR/PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión N° 018-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 001-2024-MINEM/SG, se aprobó la Primera Actualización del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Energía y Minas, Anexo I: Sección A del Cuadro Nº 1 del Cuadro de Puestos del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se considera en la posición (correlativo) Nº 004, el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, la O fi cina de Integridad Institucional en el Informe N° 084-2024/MINEM-SG-OII, señala que bajo los principios que rigen la integridad pública, no se advierten indicios que podrían con fi gurar con fl icto de intereses reales, respecto a la designación de la señora Patricia Emilia Concha Flores en el puesto de Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Informe N° 126-2024/MINEM-OGA- ORH y el Memorando Nº 0866-2024/MINEM-OGA-ORH, la O fi cina de Recursos Humanos señala que la señora Patricia Emilia Concha Flores, cumple con el correspondiente per fi l del puesto de Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, según el Manual de Per fi les de Puestos del MINEM y que dicho puesto se encuentra presupuestado; Que, mediante el Informe Nº 0430-2024-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la designación de la señora Patricia Emilia Concha Flores, en el puesto de con fi anza de Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral j) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, señala que, es función del/de la Ministro(a) de Energía y Minas nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; la Ley N° 30057,