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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / Tercera.- Modi fi cación del inciso 3.5 del numeral 3 de la Sección II del Anexo III y del inciso 2.2 del numeral 2 de la Sección I del Anexo IV del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE Modi fi car el inciso 3.5 del numeral 3 de la Sección II del Anexo III y el inciso 2.2 del numeral 2 de la Sección I del Anexo IV del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE, en los términos siguientes: “ANEXO IIIREQUERIMIENTOS SANITARIOS APLICABLES PARA LOS VEHÍCULOS DETRANSPORTE TERRESTRE (...)SECCIÓN IIREQUERIMIENTOS SANITARIOS OPERATIVOS(...)3. Especi fi caciones para el transporte de recursos hidrobiológicos vivos (...)3.5. Los vehículos de transporte terrestre que trasladen moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos fi ltradores vivos deben contar con un precinto de seguridad de forma tal que no permita el retiro de estos o la adición de otros, hasta que lleguen al destino fi nal indicado en la DER C o DGaD, según corresponda.” “ANEXO IV MERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS QUE EXPENDEN RECURSOS Y PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS SECCIÓN IREQUERIMIENTOS SANITARIOS PARA MERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTASQUE EXPENDEN RECURSOS Y PRODUCTOSHIDROBIOLÓGICOS (...)2. Rastreabilidad (...)2.2. Aceptar solamente el ingreso de moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y equinodermos fi ltradores que cuenten con el respectivo DER C o DGAD, según corresponda. En el caso de los recursos y productos hidrobiológicos importados, estos deben contar con el certi fi cado sanitario emitido por SANIPES.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derogar el artículo 15 y la de fi nición 15 del Anexo 1 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2285685-2Autorizan viaje de servidora del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00182-2024-PRODUCE Lima, 3 de mayo de 2024VISTOS: La Carta N° O-CAN/CPE-784/2024 del Banco Interamericano de Desarrollo - BID; el Ofi cio N° 315-2024-PRODUCE-PROINNOVATE. DE del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE; el Memorando N° 00000455-2024-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000485-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta N° O-CAN/CPE-788/2024, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID invita a la señora ANGELICA NATALIA ROSALES PORRAS, servidora del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, a participar en las reuniones y visitas denominadas “Invitación de visita técnica al ecosistema de innovación en la ciudad de Córdoba en Argentina”, eventos a desarrollarse en la ciudad de Córdoba, República de Argentina del 6 al 7 de mayo de 2024; Que, mediante el O fi cio N° 315-2024-PRODUCE- PROINNOVATE.DE, el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE remite el Informe N° 045-2024-PRDUCE/PROINNOVATE.UM, que sustenta técnica y presupuestalmente, la participación de la citada servidora a los eventos detallados previamente, señalando entre otros, que el evento permitirá obtener información sobre el diseño y la implementación de iniciativas, instrumentos y políticas en el ecosistema de innovación; asimismo, la participación a los citados eventos irroga gastos; Que, mediante el Memorando N° 00000455-2024-PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Proveído N° 00000248-2024-PRODUCE/OCTAI de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, a través del cual mani fi esta su conformidad a la solicitud de autorización de viaje en comisión de servicios; asimismo, señala que el citado evento se alínea con la “Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional al 2030”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, los artículos 2 y 3 de la precitada Ley, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de