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58 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización, y Sanciones, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 29 de abril de 2024. HA RESUELTO: Artículo 1º.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modi fi cación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www. gob.pe/sunass), así como la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2º.- OTORGAR un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2285006-1 Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2024-SUNASS-CD Lima, 30 de abril de 2024 VISTO: El Informe Nº 031-2024-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y de Regulación Tarifaria, así como de la o fi cina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modi fi cación del “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), aprobada por Decreto Legislativo N.° 1280, tiene como objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural. Que, a partir de las modi fi caciones efectuadas a la Ley del Servicio Universal mediante el Decreto Legislativo N.° 1620, la prestación de los servicios comprende: servicio de agua potable y servicio de saneamiento. Que, para el caso de los servicios de agua potable y saneamiento brindados por las empresas prestadoras, la sexta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1620 dispuso que los comprobantes de pago deben contemplar los componentes tarifarios por cargo fi jo, agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, según corresponda. Que, adicionalmente, la décima novena disposición complementaria fi nal del referido decreto legislativo establece que la Sunass formula la normativa complementaria necesaria que permita su implementación. Que, con la fi nalidad de adecuar el marco normativo emitido por la Sunass a lo establecido en las disposiciones precedentemente citadas, corresponde modi fi car el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento General de Tarifas), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD. Que, de acuerdo con el literal c) del párrafo 3.1 del numeral 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 047-2021- SUNASS-CD y sus modi fi catorias, se exceptúa de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio las propuestas normativas que comprendan la modi fi cación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior cuando el problema y la alternativa de solución se encuentren de fi nidas, como es en el presente caso. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14