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59 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, de la o fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 29 de abril de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modi fi cación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (https://www.gob.pe/sunass); así como, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (https://www.gob.pe/sunass). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2284985-1 Modifican el Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2024-SUNASS-CD Lima, 30 de abril de 2024VISTO: El Informe Nº 030-2024-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Sanciones, Fiscalización y la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modi fi cación del “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS- CD y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Fiscalización y Sanción el cual establece los principios y reglas que rigen la función fi scalizadora y sancionadora de la Sunass respecto a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, sus directores y gerentes y los inversionistas cuando así lo tenga previsto el contrato de asociación público privada. Que, con la fi nalidad de precisar que la autoridad decisora puede imponer como sanción una amonestación escrita en los supuestos en los que la autoridad instructora se encuentra facultada a recomendarla y, además, para no limitar dicha facultad en los supuestos en que se ha sancionado con una amonestación escrita dentro del último año, corresponde modi fi car el artículo 34 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción. Que, de acuerdo con las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 047-2021-SUNASS-CD y sus modi fi catorias, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) las propuestas de carácter general que no generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento cuando establezcan, incorporen o modi fi quen: reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades, derechos o cualquier exigencia para los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass. Que, la modi fi cación del artículo 34 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción se encuentra fuera del ámbito de aplicación del AIR, toda vez que esta se limita a precisar y delimitar los supuestos en que la autoridad decisora puede imponer una amonestación escrita como sanción y a no acotar la facultad sancionadora del órgano decisor en los supuestos que se ha sancionado a un administrado con una amonestación escrita dentro del último año al administrado, lo cual no genera o implica variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass. Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18.4 del artículo 18 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modi fi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte no se encuentran comprendidas en el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, lo cual se enmarca en la presente propuesta. Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento de publicación de proyectos normativos que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria. Que, considerando que las modi fi caciones buscan realizar precisiones y, adicionalmente, no limitar la facultad sancionadora del órgano decisor en los supuestos que se ha sancionado con una amonestación escrita dentro del último año al administrado, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto. Que, según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Sanciones y Fiscalización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 29 de abril de 2024.