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67 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / caso de la Universidad Nacional de Moquegua, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado”, y modi fi catorias, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva Nº 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, así como el procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, normativa que según su artículo 3º es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refi ere el artículo 3º de los Lineamientos; Que, según lo dispuesto por el artículo 43º de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, se aprobó los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las universidades públicas”; Que, en virtud a ello, mediante la Resolución de Comisión Organizadora N° 093-2021-UNAM de fecha 22/01/2021, se aprobó el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua; Que, el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46º de los Lineamientos, señala que se requiere la modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por modi fi cación parcial que conlleva por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional; Que, mediante el Memorando N° 014-2024-OPP/ UNAM, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico Nº 001-2024-UPM-OPP/UNAM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, quien solicita aprobación para la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, señalando que la modi fi cación se realizó en las funciones del Vicerrectorado de Investigación, Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, Dirección de Incubadora de Empresas, Instituto de Investigación y la Dirección de Bienes y Servicios, el mismo que ha sido solicitado por la Vicepresidencia de Investigación; asimismo, solicita su publicación de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo 054-2018-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de los Lineamientos, el Informe Técnico debe incluir las siguientes secciones: Sección 1. Justi fi cación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y el respectivo Organigrama Estructural de la Universidad Nacional de Moquegua, es el caso que el “Informe Técnico Sustentatorio para la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Moquegua”, propuesto por la Unidad de Planeamiento y Modernización, cumple con lo señalado en el referido dispositivo legal; Que, mediante Informe Legal Nº 249-2024-OAJ/CO- UNAM, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que se ha cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, por lo que resulta procedente aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua; Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, lo que permitirá el cumplimiento de los fi nes de la Entidad con mayores niveles de e fi ciencia; Que, se ha establecido como atribución de la Comision Organizadora de la UNAM, la facultad de aprobar reglamentos internos a propuesta de la autoridad competente por lo que en mérito al pedido y debatido el caso en Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo de 2024, se acordó por unanimidad modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 093-2021-UNAM, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 001-2024-UPM-OPP/UNAM emitido por el encargado de la Unidad de Planeamiento y Modernización; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación de los artículos 15°, 81°, 82°, 83°, 84°, 85°, 86°, 87° y 88° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 093-2021-UNAM, quedando redactados en los siguientes términos: Artículo 15°.- Funciones del Vicerrectorado de Investigación a) Plani fi car, dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad. b) Supervisar, promover, monitorear y orientar las actividades de investigación en la Universidad (Facultades, Escuelas Profesionales y de las dependencias de su competencia) a fi n de garantizar la calidad de las mismas. c) Promover la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones de la Universidad; así como su aplicación en la comunidad. d) Gestionar el fi nanciamiento de la investigación a través de fondos propios o de las entidades u organismos públicos o privados nacionales o internacionales. e) Participar como representante de la Universidad ante los organismos encargados de formular la política nacional de ciencia y tecnología. f) Coordinar la participación de la Universidad en los eventos y actividades relacionados con la investigación. g) Promover y gestionar la generación de recursos para la Universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios, a través de las diferentes unidades, derivados de las actividades de investigación y desarrollo. Asimismo, promover la obtención de regalías a través de la generación de patentes y/o derechos de propiedad intelectual. h) Velar por el cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la Universidad. i) Impulsar la creación de institutos de investigación y supervisar su funcionamiento. j) Presentar al Consejo Universitario los instrumentos de planeamiento y gestión en materia de investigación para su aprobación. k) Apoyar las actividades de investigación de las Facultades, Escuelas Profesionales, Institutos de Investigación y otras dependencias de investigación.