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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / conferencias de la ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA DE POSGRADO (AUIP), que se desarrollará en la Universidad de Sevilla; acorde con los fundamentos descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo Segundo.- El Vicerrectorado Académico, la Escuela de Posgrado, la Dirección General de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2283032-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0117-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001004 POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro VISTA: la Carta N° 004-2024-MDP/SG-MDP, presentada el 10 de abril de 2024, por don Manfri Carlos Bernal Yovera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Daniela Analucía Mariluz Marruffo, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través de la carta del visto, el señor alcalde adjuntó documentación relacionada al procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causa establecida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, que se detalla, entre otros, a continuación: a) Carta Múltiple N° 005-2024-MDP/SG-E, del 6 de marzo de 2024, mediante la cual la secretaria general de la comuna edil convocó a los regidores del Concejo Distrital de Pomalca a fi n de que concurran a la sesión extraordinaria programada para el 11 del mismo mes y año. b) Acta de sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2024, en la que los miembros del concejo habrían decidido declarar la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 008-2024-CMP, del 11 de marzo de 2024. d) Carta N° 003-2024-MDP/SG-MDP, del 12 de marzo de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre noti fi cación de dicho acuerdo de concejo. e) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres con diez céntimos (S/433.10), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria.1.2. Mediante Auto N° 1, del 17 de abril de 2024, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia contra la señora regidora; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponde. 1.3. El 25 de abril de 2024, la secretaria general presentó la Carta N° 010-2024-MDP/SG-MDP, que contiene el Informe N° 030-2024-SG/MDP, del 2 del mismo mes y año, en el cual se señala que el mencionado acuerdo de concejo quedó consentido. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 4 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. […] 1.5. El artículo 23 señala que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.