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66 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Establecer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país dispongan que las ofi cinas administrativas de estadística y/o informática, realicen las acciones necesarias para la sistematización, consolidación y análisis de la información recabada sobre la carga procesal de los juzgados de paz de su jurisdicción, siguiendo la ruta de fi nida por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP; para ello, los coordinadores de las O fi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP coadyuvarán con el acopio de la información estadística real, según el formato que diseñe la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP. Segundo.- Establecer que la forma y oportunidad del acopio de la información estadística de ingresos y producción de los juzgados de paz, a cargo de los coordinadores de las O fi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP, deberá realizarse tanto en modalidad directa mediante formato físico inmediato en presencia del juez, modalidad virtual de formato enviado en tiempo diferido, modalidad por formato físico en tiempo diferido, modalidad por encargo vía sistema de llamada telefónica o grabaciones de voz; o en cualquier otra modalidad accesible al juez de paz, y que asegure su acopio por los coordinadores de las O fi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP, según lo dispuesto a detalle en el considerando quinto de la presente resolución. Tercero.- Disponer que los reportes mensuales de consolidación de la carga procesal, ingresos y producción de los juzgados de paz de cada distrito judicial, señalados en el artículo primero de la presente resolución, serán elaborados por las o fi cinas administrativas de estadística y/o informática de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo con el formato de consolidación establecido desde la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP; y en adelante, deberán ser remitidos a la referida dependencia a más tardar el 5 de cada mes. Cuarto.- Establecer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán garantizar el acopio y sistematización mensual de los formatos estadísticos sobre, al menos, el 10% del número de juzgados de paz de su distrito judicial, a fi n de proyectar estimaciones relevantes. Quinto.- Noti fi car la presente resolución a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Gerencia de Imagen y Comunicaciones; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2285557-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Moquegua UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 208-2024-UNAM/CO Moquegua, 1 de abril de 2024LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA VISTOS:El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 27 de marzo de 2024; PROVEÍDO N° 8786-2024 de fecha 26 de marzo de 2024 emitido por la Presidencia de la Comision Organizadora; INFORME N° 157-2024-DIGA/PRES/UNAM de fecha 26 de marzo de 2024 emitido por la Dirección General de Administración; INFORME LEGAL N° 249-2024-OAJ/CO-UNAM de fecha 25 de marzo de 2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; MEMORANDUM N° 014-2024-OPP/UNAM de fecha 22 de marzo de 2024 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME técnico N° 001-2024-UPM-OPP/UNAM de fecha de recepción 22 de marzo de 2024 emitido por la Unidad de Planeamiento y Modernización; OFICIO N° 095-2024-VPI/UNAM de fecha 20 de marzo de 2024 emitido por la Vicepresidencia de Investigación, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 28520 de fecha 23/05/2005, se creó la Universidad Nacional de Moquegua, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Moquegua como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 103-2017-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Moquegua; la misma que fue modi fi cada a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 135-2022-SUNEDU/CD; Que, la Universidad Nacional de Moquegua, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU de fecha 31/01/2024, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, integrada por los académicos: Dr. Jorge Lázaro Franco Medina, como Presidente; Dr. Edwin Molina Porcel, como Vicepresidente Académico y Dr. Avid Roman Gonzalez, como Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 14º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 578-2021-UNAM, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. 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