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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / l) Incentivar la formación de investigadores cali fi cados a través de actividades investigativas. m) Promover la generación y/o fortalecimiento de capacidades para desarrollar actividades de investigación en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI). n) Orientar la generación de investigación a innovaciones tecnológicas que permitan el desarrollo de nuevos productos, servicios y procesos en sectores de interés regional, alineados y en alianza con el sector productivo. o) Realizar el análisis bibliométrico de los resultados esperados de los proyectos de investigación (artículos cientí fi cos, patentes, fondos concursables y otras actividades de investigación). p) Las demás atribuciones que le asignen la Ley Universitaria, el Estatuto y reglamentos. Artículo 81°.- Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica Es el órgano de línea que se encarga de registrar y evaluar las propuestas de patentes para generar mecanismos de transferencia tecnológica y/o explotación comercial de los activos intangibles producto de las actividades de investigación; además de gestionar las actividades referidas a la innovación y propiedad intelectual. Depende jerárquicamente del Vicerrectorado de Investigación. Artículo 82°.- Funciones de la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica a) Facilitar y gestionar la transferencia tecnológica, en coordinación con el Vicerrectorado de investigación, de los resultados de la investigación realizada en la Universidad. b) Elaborar las políticas, estrategias y normas pertinentes que faciliten el proceso de innovación, transferencia tecnológica y el registro de propiedad intelectual ante el organismo competente. c) Gestionar, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, el registro de patentes y derechos de autor de los investigadores de la Universidad. d) Controlar el registro de los documentos de investigación patentados, para su custodia y utilización. e) Ejecutar las acciones y programas de investigación, experimentación a nivel de prototipo y el escalamiento de la tecnología, innovación y la transferencia tecnológica. f) Veri fi car el registro de información y transferencia de conocimiento de las investigaciones desarrolladas en la Universidad. g) Brindar soporte y mantenimiento a los equipos adquiridos por los proyectos de investigación que no cuenten con presupuesto. h) Realizar procesos de innovación abierta en coordinación con la Dirección de Incubadora de Empresas. i) Emitir opinión técnica en materia de su competencia.j) Otras que le asigne el Vicerrectorado de Investigación. Artículo 83°.- De la Dirección de Incubadora de Empresas Es el órgano de línea responsable del emprendimiento e innovación de la UNAM, que promueve, articula y difunde las actividades vinculadas con el desarrollo de la cultura empresarial, el nacimiento de nuevas iniciativas empresariales y el fortalecimiento de un ecosistema emprendedor que contribuye con el crecimiento de la región y el bienestar de la sociedad. Depende jerárquicamente del Vicerrectorado de Investigación. Artículo 84°. - Funciones de la Dirección de Incubadora de Empresas a) Elaborar y proponer normativa y planes necesarios para el desarrollo del emprendimiento e innovación empresarial y emprendimiento social en la Universidad. b) Promover eventos de capacitación en temas de emprendimiento e innovación empresarial a fi n de incorporar el emprendimiento a la vida académica universitaria. c) Apoyar a los estudiantes en la elaboración de planes de negocios.d) Promover la suscripción de convenios interinstitucionales de naturaleza pública y privada para el fortalecimiento de la incubadora. e) Desarrollar lineamientos y programas de emprendimiento en preincubación, incubación y aceleración de empresas. f) Brindar soporte técnico empresarial a los estudiantes de las diferentes facultades. g) Promover la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y microempresas. h) Incentivar la generación de ideas de negocio innovadoras y/o de base tecnológica. i) Otras que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o le correspondan por normativa expresa. Artículo 85°.- Del Instituto de Investigación Es el órgano de línea responsable de promover y realizar actividades de investigación y desarrollo en la UNAM. Se encarga de dirigir, coordinar, registrar, supervisar y evaluar los proyectos e informes de investigación, además de coordinar los servicios de investigación en centros o dependencias que realizan los procesos de investigación en la UNAM. Depende jerárquicamente del Vicerrectorado de Investigación. Artículo 86°.- Funciones del Instituto de Investigacióna) Plani fi car y supervisar las actividades de investigación de la Universidad, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación. b) Promover y gestionar proyectos de investigación y desarrollo en la Universidad. c) Elaborar las políticas, estrategias y normas pertinentes que faciliten el proceso de investigación y desarrollo en la Universidad. d) Fomentar y difundir el conocimiento y resultado de la investigación cientí fi ca para su publicación en revistas indizadas. e) Formular e implementar un programa de acompañamiento, monitoreo y evaluación de investigaciones acorde a las líneas de investigación establecidas por la UNAM. f) Coordinar y gestionar el desarrollo de la investigación en las unidades de investigación de cada Facultad. g) Promover la participación de investigadores y semilleros en congresos, seminarios, conferencias y pasantías de investigación. h) Promover la investigación socialmente responsable.i) Gestionar el trámite de reconocimiento de los laboratorios especializados de investigación. j) Promover y administrar los laboratorios especializados de investigación. k) Promover la conformación de los grupos de investigación y su ejecución. l) Supervisar los grupos de investigación en coordinación con los institutos de investigación. m) Proponer las líneas de investigación. n) Promover, organizar y ejecutar la investigación cientí fi ca y/o tecnológica en coordinación con las escuelas profesionales. o) Propiciar la obtención de recursos para fi nanciar investigaciones integrales y/o de alto impacto. p) Buscar y difundir permanentemente información, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, sobre las convocatorias de investigación, convocatorias de becas y concursos de investigación de instituciones nacionales e internacionales. q) Orientar y fomentar los estudios de investigaciones sobre las necesidades y oportunidades para el desarrollo regional y nacional. r) Administrar el Repositorio Institucional de la Universidad. s) Dirigir el Fondo Editorial de la UNAM. t) Emitir opinión en materia de su competencia.u) Otras que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o le correspondan por normativa expresa. Artículo 87°.- De la Dirección de Producción de Bienes y Servicios Es el órgano de línea responsable de coordinar y gestionar los procedimientos para la producción de bienes