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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Amplían plazo para la aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa) a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondientes al año 2025 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00003-2024-OEFA/CD Lima, 2 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe Nº 00069-2024-OEFA/DPEF- SMER elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00114-2024- OEFA/OAJ elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, señala que el OEFA, en el marco de su rectoría, ejerce la función de supervisión a las EFA, nacional, regional o local, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización a cargo de entidades de fi scalización ambiental nacional, regional o local; asimismo, en ejercicio de la referida función, puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las EFA; Que, por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental (en adelante, Régimen Común), con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, efi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Régimen Común señala que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa) son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal. Asimismo, se precisa que el OEFA tiene la facultad de aprobar las directivas para la elaboración y aprobación de los Planefa, así como el reporte del cumplimiento de dichos planes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, se aprobaron los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa” (en adelante, Lineamientos del Planefa), con la fi nalidad de establecer una estructura uniforme de formulación del Planefa en la que se programen las acciones de fi scalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA, a fi n de que desarrolle sus funciones de fi scalización ambiental de manera e fi caz y e fi ciente; Que, el Numeral 5.3 del Artículo 5º de los Lineamientos del Planefa, señala que las actividades plani fi cadas en el Planefa se incluyen en el Plan Operativo Institucional (POI) durante el año anterior a su ejecución, a fi n de asegurar el fi nanciamiento de las acciones y metas programadas; Que, según los Numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8º de los Lineamientos del Planefa, el Planefa se aprueba mediante Resolución del titular de la EFA, teniendo como plazo máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución; Que, según la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Consejo de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN-PCD y modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD, el plazo máximo para el registro y aprobación del POI Multianual por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno es hasta el 30 de abril; Que, según la Directiva Nº 0002-2023-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0005-2023-EF/50.01 –emitida en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, el cual señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), presenta la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) anualmente al Consejo de Ministros, a más tardar el 31 de mayo del año fi scal respectivo, para su aprobación– las entidades deben considerar las partidas y las equivalencias de los clasi fi cadores de gasto e ingresos vigentes que la DGPP informe mediante comunicado, para la Programación Multianual Presupuestaria, a más tardar el 31 de mayo del año fi scal respectivo; Que, mediante Informe Nº 00093-2024-OEFA/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA recomienda que la ampliación del plazo de aprobación y presentación del Planefa 2025, debe alinearse con los plazos e hitos establecidos en las etapas de Programación y Formulación Multianual de Gastos, determinado en las directivas de programación multianual que dicta la DGPP en el marco de los Artículos 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º y 32º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el Informe Nº 00069-2024-OEFA/ DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental advierte que existe un bajo porcentaje de articulación entre la programación de las actividades de fi scalización ambiental en los Planefa, con los POI y los programas presupuestales de las EFA, que afecta el fi nanciamiento de las fi scalización ambiental a cargo de dichas entidades; asimismo,