TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Jueza de Paz Letrado titular de Parinacochas del Distrito Judicial de Ayacucho Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000054-2024-P-CE-PJ Lima, 2 de mayo del 2024 VISTO:El O fi cio N° 000038-D-2024-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la señora Carmen Rosa Angulo Navarro, Jueza de Paz Letrado titular de Parinacochas, Distrito Judicial de Ayacucho, quien actualmente se desempeña como Jueza provisional del Juzgado Mixto de Puquio, del citado Distrito Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Suprema N° 056- 91-JUS, del 24 de abril de 1991, se nombró a la señora Carmen Rosa Angulo Navarro en el cargo de Jueza de Paz Letrado titular de Parinacochas del Distrito Judicial de Ica; y el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 122-2018- PCNM, de fecha 20 de febrero de 2018, la ratifi có en el cargo de Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Ica; el cual mediante Resolución Administrativa N° 257-2011-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, fue incorporado al Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio N° 000038-D-2024-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, partida de nacimiento y documento de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada jueza nació el 4 de mayo de 1954; y que el 4 de mayo del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 4 de mayo del presente año, a la señora Carmen Rosa Angulo Navarro en el cargo de Jueza de Paz Letrado titular de Parinacochas del Distrito Judicial de Ayacucho, quien actualmente se desempeña como Jueza provisional del Juzgado Mixto de Lucanas-Puquio, del citado Distrito Judicial; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado de Parinacochas en el Distrito Judicial de Ayacucho, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente Consejo Ejecutivo 2285553-1 Establecen que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país dispongan que las oficinas administrativas de estadística y/o informática, realicen las acciones necesarias para la sistematización, consolidación y análisis de la información recabada sobre la carga procesal de los juzgados de paz de su jurisdicción, siguiendo la ruta definida por la ONAJUP Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000145-2024-CE-PJ Lima, 3 de mayo del 2024 VISTO:El O fi cio N° 000013-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual remite el Informe N° 000031-2024-ONAJUP-CE-PJ que contiene propuesta para el acopio de información estadística de los juzgados de paz a nivel nacional. CONSIDERANDO:Primero. Que, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena es la dependencia administrativa encargada de la formulación, plani fi cación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades que ejecuta el Poder Judicial, para el desarrollo y fortalecimiento de la justicia de paz en el país. A lo establecido por esta norma se añade la obligación que establece el artículo 58, numeral 3), de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, el cual determina que la referida o fi cina es la que diseña los planes nacionales dirigidos a los jueces de paz. Segundo. Que, los juzgados de paz existen en todo centro poblado que alcanza cierto volumen demográ fi co rural y urbano, siempre que sea aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así, en el ámbito del territorio nacional, actualmente se cuenta con 6,002 jueces de paz; siendo la justicia de paz gratuita, salvo que la diligencia o actuación se realicen fuera del despacho judicial, en cuyo caso perciben los derechos que fi ja el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital mediante un cuadro de aranceles. Tercero. Que, dentro del Poder Judicial, el área de estadística, tiene a su cargo la publicación de los resultados estadísticos y el procesamiento de la información obtenida de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, ello respecto a los actos procesales que se realizan en el ejercicio de la potestad constitucional de administrar justicia. El objetivo primordial de sistematizar y monitorear las estadísticas de ingresos y producción jurisdiccional de los juzgados y salas superiores, es la de transparentar la función jurisdiccional; asimismo, proporcionarlas como herramienta necesaria a las autoridades judiciales, para la toma de decisiones; por lo que fi nalmente esto favorece al impulso de la mejorara continua del servicio de justicia. Cuarto. Que, supervisar el proceso de seguimiento y monitoreo de la producción jurisdiccional, generada desde los juzgados de paz a nivel nacional, hasta ahora ha sido una función que no ha podido realizarse en el Poder Judicial; por lo que a la fecha no se puede conocer con exactitud la cantidad de procesos que se atienden en cada