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6 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, realiza las funciones de formular, evaluar y ejecutar políticas, planes y mecanismos en asuntos de logística internacional y de comercio exterior vinculados a la integración física y fronteriza, en coordinación con los sectores competentes; Que, en tal sentido, del 7 al 8 de mayo de 2024, en la ciudad de Porto Velho, República Federativa de Brasil, se llevará a cabo el Encuentro de Negocios Fronterizo Perú – Brasil: Rueda de Negocios y Encuentro Binacional Logístico, con la participación de empresas logísticas y comerciales peruanas, con el objeto de impulsar el comercio Perú - Brasil a través del corredor interoceánico sur, presentar las ventajas comparativas de la oferta exportable y logística peruana a los empresarios de Porto Velho, e incentivar la sinergia con sus contrapartes brasileras, y participar en reuniones con autoridades y gremios del sector privado, a fi n de tratar temas de interés de la relación comercial bilateral; Que, asimismo, en el marco de los objetivos antes mencionados, el día 6 de mayo del presente año, en la ciudad de Brasilia, se llevará a cabo una reunión con la Agencia Brasileña de Promoción de Exportaciones e Inversiones (APEX BRASIL); Que, por tanto, resulta de interés institucional que la señora Claudia Guillermina Parra Silva, Directora General de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, la señora Carol Pamela Flores Bernal, Directora (e) de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, y el señor Boris Martín Gómez Del Corzo, Director (e) de la Dirección de Desarrollo de Mercados Internacionales, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo del Comercio Exterior, participen en representación del MINCETUR en las reuniones antes mencionadas, a fi n de generar mayores oportunidades de intercambio comercial, fomentando la competitividad de las cadenas de exportación de las regiones de in fl uencia; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Claudia Guillermina Parra Silva, Directora General de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, la señora Carol Pamela Flores Bernal, Directora (e) de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, y del señor Boris Martín Gómez Del Corzo, Director (e) de la Dirección de Desarrollo de Mercados Internacionales, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo del Comercio Exterior, a las ciudades de Brasilia y Porto Velho, República Federativa de Brasil, del 6 al 9 de mayo de 2024, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en el Encuentro de Negocios Fronterizo Perú -Brasil y reuniones conexas, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego 035 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Claudia Guillermina Parra Silva2 500,00América del Sur370,00 x 3 1 110,00 Carol Pamela Flores Bernal2 500,00América del Sur370,00 x 3 1 110,00 Boris Martín Gómez Del Corzo2 500,00América del Sur370,00 x 3 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los servidores públicos cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente resolución, presentan a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asisten, asimismo, presentan la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2284370-1 Aprueban los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias” y los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2024-MINCETUR Lima, 30 de abril de 2024VISTOS, el Informe N° 0033-2024-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe N° 0020-2024-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; y el Memorándum N° 418-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), señala que este Sector defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; asimismo, señala que, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley N° 27790, es función del MINCETUR establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo