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21 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agrario. b) Los tipos de Seguros Agrarios que se fi nancian. c) Las zonas o territorios geográ fi cos de cobertura. d) Los criterios de la población objetivo.e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplican con relación al importe de la prima. f) Las bases y criterios de evaluación para la selección y contratación de las empresas de seguros que otorgan la cobertura del Seguro Agrario a que se re fi ere el Capítulo III del presente Título. 8.2. Los plazos en los cuales se hace efectiva la póliza del Seguro Agrario por parte de la empresa de seguros, para cada actividad agrícola y/o pecuaria y/o forestal, y su difusión, se efectúan a través de la Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano, que aprueba las Disposiciones que incluye los ítems anteriores; así también, su difusión se efectúa a través de los Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales Agrarias, las Empresas de Seguros a través de eventos o charlas de capacitación, así como el Portal del Gobierno Peruano y del MIDAGRI. 8.3. Con Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral precedente, el Consejo Directivo designa a tres (3) miembros que formaran parte de un comité evaluador a cargo del proceso de selección para la contratación de las empresas de seguros que otorgan la cobertura del Seguro Agrario a que se re fi ere el Capítulo III del presente Título. 8.4. Con Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral precedente, también pueden aprobarse los términos y condiciones complementarias que deben incluirse en las pólizas del Seguro Agrario, los formatos de solicitudes que los bene fi ciarios presentan ante las aseguradoras y los formatos de solicitudes de cofi nanciamiento. 8.5. Con Resolución Ministerial del MIDAGRI, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban lineamientos, bases y criterios de evaluación, proceso de contratación y mecanismo para el uso del uno por ciento (1%) de los recursos del Fondo a utilizarse en gastos destinados a estudios relacionados con el seguro agrario, implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos, difusión de los mecanismos de aseguramiento, gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovación de los seguros agrarios, que se re fi ere a los Capítulos IV y V del presente Título. 8.6. Con Resolución Ministerial del MIDAGRI, y opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban las condiciones y criterios para el otorgamiento de las subvenciones económicas, el monto, el plazo de otorgamiento, su modalidad de entrega y otros aspectos vinculados a su operatividad y ejecución, al que se re fi ere el Capítulo VI del presente Título. CAPÍTULO II COFINANCIAMIENTO Artículo 9.- Sobre las solicitudes y el plazo para su presentación 9.1. Los Bene fi ciarios que cumplan con las condiciones de elegibilidad, establecidas para la actividad agrícola y/o pecuaria y/o forestal, detalladas en el artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda, pueden presentar la solicitud de emisión de póliza a las empresas de seguros, en el formato aprobado por el Consejo Directivo. 9.2. El Bene fi ciario tiene la obligación de proporcionar, en el formato de solicitud de emisión de póliza, la información completa y veraz sobre el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad establecidas para la actividad agrícola y/o actividad pecuaria y/o actividad forestal, según corresponda. 9.3. Las empresas de seguros presentan al Consejo Directivo, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, la solicitud de fi nanciamiento correspondiente a las solicitudes de emisión de póliza recibidas, con excepción de la relativa al mes de diciembre, que se presenta dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del referido mes. 9.4. La solicitud de co fi nanciamiento debe ser presentada en el formato aprobado por el Consejo Directivo y debe estar suscrita, como declaración jurada, por el representante de la empresa de seguros, presentada ante la Secretaría Técnica, indicando, entre otros datos, el monto de fi nanciamiento requerido por el bene fi ciario contratante. 9.5. La información debe desglosar el monto del co fi nanciamiento, por cada tipo de seguro a ser contratado. En el caso de pólizas globales, la información debe proporcionarse por cada uno de los incisos que las integran, a los que se aplican individualmente los límites y porcentajes establecidos. 9.6. Conjuntamente con la solicitud de co fi nanciamiento, las empresas de seguros presentan la información que les sea requerida por el Consejo Directivo. Artículo 10.- Cali fi cación de las solicitudes de cofi nanciamiento y plazo de atención 10.1. El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, cuenta con quince (15) días hábiles para efectuar la revisión de las solicitudes de co fi nanciamiento, en el formulario aprobado por el Consejo Directivo. 10.2. De ser favorable la evaluación, el Consejo Directivo devuelve a cada una de las empresas de seguros los formularios debidamente aprobados, con indicación del nombre del producto que identi fi que cada póliza, con el detalle de cada Asegurado, el monto total, el monto que corresponda co fi nanciar al Fondo y el que corresponda pagar directamente al Asegurado, como requisito obligatorio para efectuar el pago del co fi nanciamiento de pólizas del Seguro Agrario. Artículo 11.- Co fi nanciamiento 11.1. El co fi nanciamiento procede y se aplica en base a la suscripción del Convenio de Pago, en el que la prima no debe considerar gastos u otros conceptos por la emisión de la póliza. 11.2. El co fi nanciamiento procede únicamente respecto de operaciones de seguro vigentes en la fecha de la solicitud. 11.3. El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de las empresas de seguros se acredita con los formatos y/o documentos aprobados por el Consejo Directivo y remitidos por la Secretaría Técnica. 11.4. Las condiciones generales, condiciones particulares, condiciones especiales, certi fi cados o endosos que emitan las empresas de seguros, deben respetar los términos y condiciones aprobados mediante Resolución Ministerial por parte del MIDAGRI. 11.5. Los certi fi cados de seguros y/o las condiciones particulares de las pólizas de seguros, deben expresar: a) Nombre de la empresa de seguros; b) Nombre del Asegurado;c) Inicio y término de vigencia;d) Departamento, provincia, distrito, localidad y/o denominación de la zona y/o lugar en el que se ubiquen los bienes y/o producción asegurados; e) Tipo de cultivo o crianza o plantación forestal; f) Super fi cie asegurada o unidades aseguradas; g) Riesgos protegidos;h) Monto de la prima comercial + Impuesto General a las Ventas (IGV); i) Monto de la prima comercial + IGV a cargo del Asegurado; j) Monto de la prima comercial +IGV a co fi nanciar a cargo del Fondo; y, k) Porcentaje de co fi nanciamiento. El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, puede veri fi car que los conceptos anteriores y valores asegurados para los que se solicite co fi nanciamiento estén completos y correspondan a lo aprobado. 11.6. Los Asegurados tienen la obligación de pagar el importe de la prima que les corresponda y de proporcionar información completa y veraz a la empresa aseguradora.