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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / 31335, se creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, a los socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias y a las propias cooperativas agrarias siempre que estén inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) a suscribir contratos de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), los que son aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas; Que, la Única Disposición Final de la referida Ley, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas, se aprueban, entre otros, los Reglamentos Operativos de los fi deicomisos que se constituyan con recursos del Fondo; Que, el Decreto Supremo N° 009-2019-MINAGRI, aprobó el nuevo Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, denominado “Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos” suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); Que, la Ley N° 31139, Ley que modi fi ca la Ley N° 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, y la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, a fi n de dictar disposiciones referidas al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, tiene por fi nalidad de acuerdo a su artículo 3, el dictar disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; Que, la acotada Ley, establece en su artículo 2 que toda referencia al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario” se entenderá efectuada al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario”, incluyendo así a la actividad forestal; Que, asimismo, su Segunda Disposición Complementaria Final dispone que, a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la acotada Ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1572, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, a fi n de fortalecer el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, tiene por fi nalidad fortalecer el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), en favor de las y los productores agrarios afectados como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que hayan impactado o impacten negativamente sobre su actividad agraria; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1572 dispone que, a través de decreto supremo refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias para la aplicación del artículo 2 del acotado Decreto Legislativo; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar un nuevo Reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, con el objeto de establecer su administración, operatividad y funcionamiento , que permitan implementar un sistema de fi nanciamiento, que conlleve a la inclusión de nuevos sectores económicos, así como implementar las compensaciones directas para los pequeños productores agrarios, que no hayan sido indemnizados por los mecanismos de aseguramiento del FOGASA, afectados con pérdida total de sus cultivos o crianzas, como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales; Que, además es necesario aprobar una adenda al “Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos” con el objeto de adecuar sus términos al marco normativo vigente de la Ley N° 29148; Que, conforme al artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, el presente Decreto Supremo se encuentra en el supuesto de exclusión del AIR Ex Ante contemplado en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo en mención; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario Aprobar el Reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, que consta de seis (6) títulos y treinta y siete (37) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos Aprobar la Adenda N° 01 al Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos a ser suscrita entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado en el artículo 1 y la Adenda N° 01 al Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos, aprobada en el artículo 2, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI Derogar el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario.